La Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, en auto interlocutorio del 8 de febrero de 2024, negó la solicitud de nulidad de la elección de Arnold Alexánder Rincón López, como director de CODECHOCÓ para el periodo 2024-2027.
«Niéguese la suspensión provisional del acuerdo 012 del 14 de noviembre del 2023, por medio del cual el consejo directivo de CODECHOCÓ eligió al señor Arnold Alexánder Rincón López como director general, para el periodo institucional del 1° de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2027, señala la decisión en su artículo segundo.
La demanda, incluída la medida cautelar, fue interpuesta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien considero que el consejo directivo de CODECHOCÓ transgredió el artículo 29 de la constitución política por la indebida convocatoria a sesiones extraordinarias del 8 y el 14 de noviembre de 2023 así como su «inexistente publicación en la página web».
En este sentido, precisó el ministerio que no se brindaron las garantías mínimas de participación a todos los miembros del consejo directivo.
También reclamó que se vulneró de manera directa los artículos 1 y 2, del acuerdo 009 del 2023.
«La sala encuentra que, si bien las irregularidades identificadas en el procedimiento están en contravía del ordenamiento jurídico, desde un criterio formal y no sustancial, la elección del señor Rincón López se debe preservar por cuanto las falencias encontradas en este estudio no incidieron en el resultado final de la elección, por lo que no se accederá a la suspensión de los efectos del acto administrativo atacado», argumentó la Sección Quinta.
La demanda continuará hasta tanto se falle de fondo; y en espera al recurso jurídico que queda entorno a la decisión de la medida cautelar.
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