Mediante providencia del 5 de septiembre de 2024, el señor Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, dispuso: Primero, no aceptar la recusación planteada por la doctora Vanessa Sánchez Ruíz y segundo ordenar para que por Secretaria, se realice el envío inmediato del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó, para lo de su competencia, en los términos del artículo 132 de la ley 1437 de 2011.
La Juez Segunda planteó que por tratarse de un acto de carácter jurisdiccional, la actuación debió surtirse por conducto de apoderado judicial que representara los intereses de la parte accionada, Vanessa Sánchez Ruiz, de conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Constitución Política, el cual establece como regla general que el acceso a la administración de justicia debe efectuarse por conducto de un profesional del derecho, salvo las excepciones que la ley señale
Teniendo en cuenta lo anterior Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante auto interlocutorio no 562/ del 10 de septiembre de 2024, resolvió rechazar de plano la solicitud de recusación formulada por la parte accionada Vanessa Sánchez Ruiz, de conformidad con las razones expuestas en este proveído y en segundo lugar ordenó devolver por Secretaría la actuación al despacho de origen, previa anotación y registró en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial –SAMAI.
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