Una verdadera tormenta es la que se vive por estos días en el departamento del Chocó, a raíz de un audio en el cual y luego de reconocerlo, el Personero de la capital chocoana Domingo Ramos al hablar con otro interlocutor( se desconoce su identidad) asevera tener conocimientos de la forma como se «idearon y realizaron» actos delictivos de mucha importancia para la vida social y política de la región.
Lo impresionante de este acontecimiento no solo esta, en la forma como el funcionario público , narra sin inmutarse el conocimiento de estos actos, si no que deja entre ver que el conocimiento de la verdad sobre los mismos depende directamente si alguien a quien el hace referencia y de quien se desconoce su identidad, trata de atacarlo para sacarlo de su cargo.
Ramos Palacios, es abogado egresado de la Universidad Libre, especialista en derecho Administrativo de la Universidad de Medellín y especialista en Procesal Penal de la Universidad Cooperativa de Colombia, se ha desempeñado, como abogado sustanciador en asuntos disciplinarios del antiguo F.E.R, asesor jurídico y Personero del Municipio de Atrato, abogado en la defensa jurídica de la gobernación del Chocó en tres ocasiones, Defensor Público, asesor jurídico de INDECHO, Coordinador de cobro coactivo de la Universidad Tecnológica del Chocó, con Juez del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó desde el 2013 hasta la fecha y abogado litigante hace más de 15 años entre otros.
El personero regreso a su cargo luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, dejara sin efecto el numeral segundo del auto interlocutorio No 257 del 10 de julio de 2020, que levantó la sanción que pesaba sobre el.
El órgano judicial, había decretado la suspensión provisional de la elección de Ramos Palacios, por solicitud de los demandantes, quienes solicitaron las medidas cautelares a las actas de elección.
Tras la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, el personero escogido por méritos para la ciudad de Quibdó, empezó a ejercer en representación del Ministerio Público su cargo él lunes 3 de agosto de 2020.
El personero no se había reintegrado a sus labores, dado que tenía una segunda suspensión, la cual fue revocada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, desde el 31 de junio de 2020.
Durante este tiempo el personero de Quibdó, no es que cuente con muy buena imagen entre la comunidad, por cuanto su precario desempeño en el cargo han creado desconfianza en la población que de una u otra manera se siente desprotegida y asegura no contar con una entidad y un funcionario que vele por sus intereses.
Volviendo al tema en referencia, un audio que fue filtrado a redes sociales y que pone en contexto una comunicación entre el funcionario público y otro interlocutor, abre el panorama a situaciones que aún no tienen claridad en la comunidad y al parecer, las autoridades tampoco, y que con ellas podrían llenarse las fichas del rompecabezas en las investigaciones que se adelantan sobre los temas tratados que no son de poca monta.
En el audio el personero quien reconoció que si es el quien habla, hace referencia sobre el homicidio de un prestigioso abogado, de amenazas a un candidato a la alcaldía y presuntos actos que pudieron haber derivado en hechos en contra de la vida de ese candidato, entre otros.
Posterior al conocimiento de este audio, se supo que se convertirá en prueba para la fiscalia, para llamar al personero a que cuente lo que el sabe, que ellos no saben y que condiciona al decir que cuenta si se meten con el o calla si lo dejan quieto.
Por otro lado salió el Alcalde de la ciudad Martin Sanchez Valencia a pronunciarse en el programa sigue la W, quien lo interrogo sobre lo que el personero dijo, pero que nunca menciono el nombre del mandatario.
Este domingo el personero convocó a los medios de comunicación para «aclarar» lo dicho en el audio en el cual el dice tener conocimiento de como se planearon y ejecutaron al parecer los actos delictivos que allí se mencionan, pero la mencionada rueda de prensa nunca sirvió para conocer realmente esas aclaraciones.
CIP AQUÍ: Rueda de prensa personero
Lo que el abogado personero deja entrever es que el si conoce la normas por sus estudios en leyes, lo cierto es que pareciera que el personero Ramos se le olvido un pequeño detalle y es que la misma ley castiga la omisión de denuncia.
Las normas son muy claras y taxativas para casos como estos y estan contempladas en la constitución y en el código de procedimiento penal que parece haber olvidado.
El deber de denunciar
El deber de denunciar, desde el ámbito constitucional, se halla en el artículo 95 de la Carta Magna. Este deber se basa en obrar conforme al principio de solidaridad y de colaboración con la administración de justicia, y consiste en notificar a las autoridades cualquier hecho delictivo del que se tenga conocimiento.
Así, el deber de denunciar se constituye como una carga pública para todas las personas que sepan de la ocurrencia de un delito.
Para este efecto la Sentencia C459-2004, habla del principio de solidaridad, este principio se refiere al desarrollo de una conducta desinteresada por parte del ciudadano; es decir, que este actúa en búsqueda del beneficio general olvidándose de sus intereses propios.
Por otra parte, en el ámbito legislativo-penal, el deber de denunciar está instituido en la Ley 906 de 2004, artículo 67 que manifiesta, desde una perspectiva general, que toda persona debe informar a las autoridades los delitos de los que tenga conocimiento; sin embargo, en su inciso segundo establece una diferencia relacionada con el tratamiento de quienes se desenvuelven como servidores públicos.
En concreto, el incumplimiento del deber de denunciar acarrea consecuencias jurídicas reflejadas en sanciones penales que variarán según la calidad del sujeto.
Así, si se trata de un particular que no cumple con la obligación de denunciar, este estaría cometiendo el delito de omisión de denuncia de particular, cabe aclarar que los particulares solo incurrirán en la conducta penal cuando no informen a las autoridades acerca de hechos relacionados con tipos penales específicos.
En tanto, si se trata de un servidor público, el delito al que estaría expuesto es el abuso de autoridad por omisión de denuncia. Al respecto, es pertinente señalar que el delito no limita en ningún sentido la sanción.
Código de Procedimiento Penal
Artículo 67. Deber de denunciar
Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
Código Penal
Artículo 441. Omisión de denuncia de particular
El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.
Código Penal
Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia
El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.
Así las cosas el personero Domingo Ramos nada en un mar de preocupaciones, no solo porque ahora tiene que enfrentarse al alcalde de Quibdó en los estrados judiciales, si no que podría si existe una Fiscalía seria, verse avocado a responder por lo que el manifestó en el audio, sobre el conocimiento de estos actos delicados en contra de la ley y que su conocimiento de estos hechos, lo tiene antes de llegar al cargo y posteriormente al llegar a la personería pero que hasta el momento no denuncia.
AL CIERRE.
Q Radio conoció los detalles de la denuncia que interpondrá en las próximas horas el alcalde de Quibdó, Martin Sánchez, contra el personero de Quibdó, Domingo Ramos.
La denuncia, que se espera sea muy taquillera, contiene las pruebas, con las que el alcalde espera que los operadores judiciales certifiquen que el Personero pasó la raya jurídica al cometer el presunto delito de calumnia agravada, entre otros delitos.
Y es que hasta ahora , lo único que se conoce es un audio del personero con delicadas sindicaciones presuntamente contra el mandatario, que hasta ahora no han sido probadas ni existen evidencias fácticas sobre lo dicho por este servidor público aunque en el audio nunca se mencione al alcalde
En la denuncia del alcalde contra el Personero hay un capítulo interesante. Se trata de un chat del personero enviado al alcalde donde, al parecer, lo amenaza si no cede ante unas pretensiones.
Q Radio se abstiene de publicar esta pieza probatoria porque hará parte de un naciente expediente que por ahora tiene reserva.
La sociedad chocoana espera que las autoridades tomen carta en el asunto y este tema se pueda esclarecer satisfactoriamente para el bien de todos.
Se trata, ni más ni menos, de dos altos funcionarios locales y, por ello, no puede haber sombras en sus actuaciones.
Deja una respuesta