En la parte motiva el Tribunal asegura que «Dentro del término concedido el Delegado del Registrador Nacional en el Departamento del Chocó, informa, que “(…) mediante Orden de Policía Judicial Nro. 10055488 de fecha 08 de febrero de 2024 en la Delegación Departamental del Chocó, la Fiscalía solicitó los votos de la mesa Dos (2) del Llano de Bebara del Municipio de Medio Atrato – Chocó, a la fecha, estos votos no han sido regresado (…).”
Posteriormente, la Registraduría Nacional del Estado Civil, hizo entrega a través de la Secretaría General de esta Corporación de “una bolsa de color blanco sellada con cintas que contienen los sellos de la Fiscalía, y en su interior se encuentran los votos de la mesa 2, puesto 30, zona 99 (Llano de Bebará) del Municipio de Medio Atrato”154.
Analizados los documentos electorales aludidos, encuentra la Sala que su contenido obedece con exactitud a lo consignado en el Acta E-14 (correspondiente a la mesa 2, puesto 30, zona 99 (Llano de Bebará) del Municipio de Medio Atrato), por lo que la irregularidad alegada por la parte actora, no tiene sustento.
En consideración a lo anterior, al no encontrarse acreditadas las irregularidades alegadas por la parte demandante, con incidencia suficiente para enervar la presunción de legalidad del acto administrativo por el cual se declaró la elección del señor YAIR DIOMEDES CUESTA CÓRDOBA, como alcalde del Municipio de Medio Atrato – Beté – Departamento del Chocó, para el periodo constitucional 2024 – 2027, se denegarán las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: NEGAR la nulidad del acto de elección del señor YAIR DIOMEDES CUESTA CÓRDOBA, como alcalde del Municipio de Medio Atrato – Beté – Chocó para el periodo constitucional 2024 – 2027, de conformidad a las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, efectúese la devolución de los documentos electorales entregados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, según consta en el Acta del 12 de julio de 2024155, respetando la cadena de custodia del material electoral.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente previas las anotaciones de rigor.