El Tribunal Administrativo del Chocó, por medio del auto interlocutorio número 0885 del 28 de octubre, dictó sentencia a favor del Personero Municipal de Bahía Solano Carlos Mario Cardona Perez, dentro de la demanda de acción popular por medio de la cual el Personero exigía la construcción, remodelación o adecuación de los Centros de Salud de los Corregimiento del Valle y Bahía Cupica.
En la Sentencia el Tribunal Administrativo de conformidad al material probatorio presentado y a las exigencias del Personero, ordenó lo siguiente:
Amparar los derechos colectivos previstos en el artículo 4 de la ley 472 de 1998, relacionados con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes de los Corregimientos del Valle y Bahía Cupica en el Municipio de Bahía Solano.
Ordenar al Departamento del Chocó – Secretaria de Salud Departamental que, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias en el término de 6 meses , contados a partir de la ejecución de la providencia, adelanten las gestiones administrativas, presupuestales y financieras encaminadas a la construcción, remodelación y/o adecuación de los puestos de salud de los Corregimientos del Valle y Bahia Cupica del Municipio de Bahia Solano.
Ordenar al Departamento del Chocó – Secretaria de Salud Departamental que en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social que en forma inmediata, adopten las medidas necesarias para Mitigar la afectación del derecho colectivo de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salud pública de los habitantes de los Corregimientos del Valle y Bahía Cupica del Municipio de Bahía Solano.
Prevenir a las entidades accionadas para que no vuelvan a incurrir en las acciones y omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones de la demanda .
Por medio de la Sentencia referenciada se busca además que los habitantes de los Corregimientos ya mencionados puedan tener acceso a la prestación del Servicio a la atención en salud en condiciones dignas.
Dichos centros de salud deberán contar con los equipos médicos necesarios para una buena funcionalidad y atención y con personal de la salud que se requiera.
Es de tener en cuenta que el Corregimiento del Valle, tiene más de 4000 habitantes y el Corregimiento de Bahía Cupica, puede supera los 2000 habitantes, siendo además los Corregimientos más apartados de la Cabecera Municipal.
Deja una respuesta