El alto tribunal determinó que Efrén Palacios Serna es responsable de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de Chocó, Efrén Palacios Serna de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. A través de ellos, se quedó con $1.604’721.249.
El alto tribunal revisó el caso y determinó que en 2013, una vez posesionado como Gobernador de Chocó, “ordenó que a través del Secretario de Salud Guillermo Verhelst Cruz, se tramitaran y celebraran con apariencia de legalidad múltiples negocios jurídicos en los que se hicieran figurar personas particulares supuestamente encargadas de suministrar medicamentos de alto costo incluidos y no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que tenían como destinataria la población pobre y vulnerable del departamento, con el único fin de apropiarse en provecho propio y ajeno de los recursos públicos destinados para el efecto”.
Asimismo, para dirigir los contratos no tuvo en cuenta los requisitos que exige la ley y “se demostró que toda la contratación se halla viciada en su legalidad, y que direccionó todo el proceso hasta alcanzar el fin propuesto de apropiarse de los dineros públicos en pro del mezquino interés particular y de terceros y en detrimento del erario departamental”.
De acuerdo con la Corte, Efrén Palacios Serna tenía conocimiento de que sus acciones eran ilegales. Además, que incurrió en “la voluntaria apropiación en favor de terceros de bienes del Departamento de Chocó cuya integridad debía preservar por habérsele confiado la custodia en razón de sus funciones de ordenador del gasto público”.
El entonces gobernador, señala la decisión, sabía que los contratos iban a ser entregados a personas que no cumplían con los requisitos para ejecutarlos correctamente. Igualmente, que conocía con “certeza de que los objetos contractuales no tendrían cumplimiento y, por ende, la inocultable finalidad de apropiarse de dichos recursos”.