Por medio del Auto número 1107 del 15 de diciembre del presente año el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, admitió la demanda de Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, promovidos por el Personero Municipal de Bahía Solano Carlos Mario Cardona Pérez, en favor de los habitantes del Municipio de Bahía Solano.
Por medio de la acción presentada por el señor Personero en contra del Municipio de Bahía Solano , se pretende lograr la efectiva defensa de los derechos colectivos tales como el derecho al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública .
En consecuencia , por reunir los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la ley 472 de 1998 en concordancia con el artículo 144 y numeral 4 del artículo 161 del C.P.A.C.A el juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó admitió dicha acción , ordenando su respectiva notificación al representante legal del Ente Territorial.
De igual manera en el artículo quinto del auto 1107 ya mencionado, el juzgado de conocimiento ordena informar por los medios que sean necesarios a toda la comunidad del Municipio de Bahía Solano, organizaciones populares, cívicas y similares, al Defensor del Pueblo o sus delegados, los personeros , y cualquier otra autoridad que por razón de sus funciones deba proteger o defender los derechos e intereses colectivos, intervengan por escrito y coadyuven está acción antes de dictar sentencia de primera instancia.
En el escrito de la acción la Personería expreso que los procesos de necropsias que se realizan en dicho Municipio no cuentan con los parámetro establecidos por la ley, que las mismas se realizan sobre alguna camilla que ubican en el cementerio o sobre alguna bóveda a la vista de todos los habitantes que transiten por dicho lugar a la hora que se este realizando los procedimientos , que incluso los cuerpos sin vida pueden durar hasta más de 20 horas bajo el sol o la lluvia a esperar que se realice la práctica de la necropsia,situación que es inhumana e incrementa el dolor de los familiares de la persona fallecida y que pone además en riesgo la cadena de custodia.