El señor JHON JARAMILLO PANDALES en su condición de PERSONERO DEL MUNICIPIO DE NUQUÍ, demanda a la NACIÓN – UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y los vinculados NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD – NACIÓN – MINISTERIO DE TRASPORTE – INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – FONTUR – MUNICIPIO DE NUQUÍ, con el fin de obtener la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa, a la seguridad y la salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a la vida e integridad física, el cual considera está siendo vulnerado a todos los habitantes del Municipio de Nuquí por parte de los accionados.
Medida Cautelar.
De conformidad con los artículos 25 de la Ley 472 de 1998 en concordancia con los arts. 229 y s.s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, teniendo en cuenta los hechos y pretensiones expuestos por el señor Jhon Jaramillo Pandales, en la demanda, se negara la medida cautelar solicitada por la parte accionante, habida cuenta que de las pruebas allegadas con la demanda no se evidencia que nos encontremos ante un perjuicio irremediable, mientras se surte el trámite pertinente en este proceso.