Con la demanda de la referencia se pretende, en síntesis, la declaratoria de la nulidad de los actos de elección de la señora Luz Stella Serna Moreno, como Alcaldesa del Municipio de Lloró para el periodo constitucional 2024 – 2027.
Como sustento de la demanda alegó que la elección de la demandada, estuvo viciada de Nulidad por cuanto la misma, se encontraba inhabilitada para ejercer dicho cargo, en razón a que dentro del año anterior a la elección suscribió y ejecutó contrato de prestación de servicios con el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos para Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras – DACNARP, contrato No. 1873 del 2022, el cual tenía como finalidad “prestar sus servicios profesionales, por sus propios medios, y con plena autonomía técnica y administrativa para apoyar a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras – DACNARP, en temas misionales y de funcionamiento”.
Asegura el demandante, que dicho contrato se ejecutó y cumplió entre el 9 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, según las cuentas de cobro que presentó la demandada ente el Ministerio contratante. En conclusión, arguye el demandante que la demandada por haber celebrado el contrato mencionado, se encuentra inmersa en la causal de inhabilidad del numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.
En el auto Interlocutorio No 12 del pasado 15 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo del chocó admitió la demanda contra el acto de elección de LUZ STELLA SERNA MORENO como alcaldesa del Municipio de Lloró y Niega la Medida Cautelar que la pondría por fuera del cargo de inmediato al fallo.
Se conoció que el Demandante apelara el fallo ante el Concejo de Estado, mientras la demanda de fondo sigue su curso, la cual no podría superar los seis 6 meses de tiempo, por tratarse de una demanda electoral, sobre la alcaldesa de Lloró, también pesa otra demanda por doble militancia sin fallar aun.
En la parte resolutiva del fallo dice:
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Chocó,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral presentó el señor Luís Andrés Ayala Rengifo contra la elección de la señora Luz Stella Serna
Moreno como Alcaldesa del Municipio de Lloró – Chocó, para el periodo constitucional
2024 – 2027.
En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C. de P. A. y de lo C. A., se dispone:
1. Notifíquese personalmente esta providencia a la señora Luz Stella Serna Moreno y remítasele copia de la demanda y todos los anexos de la misma.
2. Notifíquese personalmente, a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 199 del C. de P. A. y de lo C. A., modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso, a los siguientes sujetos procesales:
a) Al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
b) Al Registrador Nacional del Estado Civil
c) Al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
d) Al Agente del Ministerio Público.
3. Córrase traslado de la demanda por el término de quince (15) días, acorde con lo preceptuado en el artículo 279 del C. de P. A. y de lo C. A.
4. Notifíquese personalmente el presente proveído a la parte actora.
5. Infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 277 del C. de P. A. y de lo C. A.
6. Adviértasele a las autoridades vinculadas Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en calidad de terceros interesados, que, durante el término para contestar la demanda, deberán allegar los documentos donde consten los antecedentes del acto acusado que se encuentren en su poder y que el incumplimiento de este deber legal Constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto (Art. 175 parágrafo 1° del CPACA).
SEGUNDO: Negar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior decisión fue discutida y aprobada en sala, según consta en acta de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
MIRTHA ABADÍA SERNA
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
ARIOSTO CASTRO PEREA
Magistrado
Una Tutela del pasado 18 de enero de 2024 resuelta por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Donde el demandante solicita respuesta y amparo al derecho fundamental de petición la cual dice en el RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición, de los que es titular el accionante señor YOSIMAR PALACIOS ALGARIN, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, se asegure de comunicar efectivamente su decisión al afectado.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991
Deja una respuesta