Mediante decreto 092 del 25 de octubre de 2022, dos días después, ante el gobernador encargado, William Darwin Halaby Palomeque, tomó posesión como director del Instituto de Deportes, Educación Física y Recreación del Chocó “Indecho”, Elkin Antonio Rivas Castillo, tras haber sido aceptada la renuncia irrevocable del saliente jefe de esa cartera, Freddy Palacios Ramírez, el pasado 18 de octubre.
Elkin Antonio Rivas Castillo, es licenciado en Química y Biología, especialista en Gerencia de servicios sociales, curso de Administración deportiva, fundamentos del entrenamiento deportivo, diplomados en liderazgo, Docencia universitaria, Inclusión educativa, Gestión pública y gobernanza, Derecho Laboral, Educación Infantil, Gestión Ambiental, Gerencia Educativa, Gestión de la calidad educativa, Atención a la primera infancia, Protocolo para la atención, Prevención y erradicación de violencia basadas en género en el sector deporte, entre otros.
Pero el cargo según se estableció deber ser ocupado por un LICENCIADO EN EDUCACIÓN BÁSICA CON ÉNFASIS EN EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES, lo que para el concepto de muchos, este notable profesional no llena los requisitos exigidos para ocupar el puesto.
Rivas Castillo lleva cuatro meses largos al frente de la entidad, donde poco o mejor nada se ha visto de resultados en beneficio de la actividad deportiva en el departamento eso sin dejar de advertir que desde el pasado mes de Enero con la entrada del nuevo gobierno encargado bajo la tutela de Farlin Perea, les fue solicitada la renuncia a todos los miembros del gabinete incluyendo al director del INDER CHOCÓ.
Casi un mes después de su llegada al cargo la gobernadora encargada mediante decreto 0045 del 20 de Febrero, acepta la renuncia «protocolaria» de este funcionario y declara la vacante definitiva en ese Ente descentralizado del nivel departamental.
Pese a esto el funcionario no da muestras de querer hacer dejación del cargo, muchos han sido los continuos llamados que desde el palacio de la gobernación le han realizado para que deje de actuar como titular del mismo ya que sus funciones cesaron.
El señor castillo parece no recordar el Concepto 353291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública del año 2021 que entre otras cosas advierte:
La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el artículo 125, dispuso:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente son de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.
Es así como, la Ley 909 de 2004, en relación con la forma de retiro a través de la declaratoria de insubsistencia de los empleados de libre nombramiento y remoción en el artículo 41, expresa:
“ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
PARÁGRAFO 2. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado”.
Así mismo, el Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia No. 4425-2004 del 4 de noviembre de 2008, M.P. Luis Rafael Vergara Quintero, señaló:
“En cuanto a los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoción, la Sala reitera su criterio jurisprudencial, según el cual, dada la forma en que se realiza el ingreso, asimismo puede la administración en cualquier tiempo declarar la insubsistencia, a través de acto administrativo que no requiere motivación alguna. No obstante, la justificación del retiro debe propender por la búsqueda de mejorar el servicio de la entidad pública y los intereses generales que deben predominar en la función pública.
Es preciso referir lo que el Consejo de Estado, ha indicado con relación a la renuncia protocolaria, en sentencias como la emitida por la Sección Segunda, Subsección “B” del 01 de junio de 2017, así:
“Las renuncias protocolarias se producen por la voluntad inequívoca del funcionario de dejar en libertad al nominador para reorganizar la dependencia respectiva, designando a las personas que a su juicio sean las más idóneas para el ejercicio del cargo. En el mismo sentido, es preciso indicar respecto de la solicitud de la renuncia, que esta conducta por parte de la administración se acostumbra a realizar más como un acto de cortesía, para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encuentra investido el nominador, máxime cuando se halla frente a un empleado que no goza de fuero de estabilidad. También se ha sostenido, que en niveles directivos de libre nombramiento y remoción la insinuación de la presentación de la renuncia no es ilegal, pues ello obedece, en razón de la naturaleza del cargo, a la posibilidad de la máxima autoridad de la entidad de conformar su equipo de trabajo y de permitirle al funcionario una salida ajena a cualquier connotación negativa, que aunque equivocada, tiene la decisión de que su cargo sea declarado insubsistente.”
Mas claro no puede ser el panorama pero el señor Elkin Antonio Rivas Castillo, no atiende razones jurídicas, consejos de amigos y mucho menos actos administrativos donde le vuelen a confirmar que se encuentra fuera del cargo, como la expedición del decreto 0053 del 06 de Marzo, en donde reiteran su salida de la entidad y nombran en su reemplazo a la doctora JARIN ALEXA PRADA RENTERIA.
Una profesional muy preparada en el área del deporte y que ya estuvo en la misma entidad en el municipio de Quibdó donde mostro en poco tiempo su empeño para que el deporte y la recreación de municipio saliera adelante.
Así las cosas, el señor Elkin Antonio Rivas Castillo, debe entender de que los puestos quedan y los funcionarios pasan, que los cargos no son eternos y que no vienen pegados al ombligo como una herencia maternal o familiar, que cada trabajo tiene su tiempo y que el suyo ya termino ahí.
No es posible que los procesos se paralicen por la negligencia o mejor la necedad de una persona que pareciera tener pendiente algo ( no sabemos que) al interior de el INDECHO, toca aprender a soltar y despojarse de lo que no es de uno y de esa manera se evita inconvenientes de tipo fiscal, administrativos y hasta penal.
Existe un viejo adagio que reza » hasta donde llovió, hubo barro» y donde no quieren que uno no este, pues no se esta, eso solo tiene un nombre y se llama dignidad y no la venden en la tienda de la esquina.
HOJA DE VIDA DE LA NUEVA DIRECTORA DEL INDECHO