Mediante sentencia número 0232 del 21 de agosto de 2024, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó confirmó la sentencia número 162 del 5 de agosto del presente año, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó que declaró improcedente el amparo invocado, vía tutela, por David Emilio Mosquera Valencia, exrector de la universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, UTCH.
El Tribunal reiteró que el amparo invocado por Mosquera Valencia es improcedente, toda vez que él no acreditó ser una persona de especial protección constitucional que amerite un trato diferenciado; y tampoco acreditó la existencia posible de un perjuicio irremediable que haga urgente la intervención del juez constitucional. Además, la Sala concluyó que coincide con los argumentos y fundamentos esbozados por el a quo de conocimiento al emitir el fallo tutelar, y que por ende, confirma la decisión.
En su momento, el Juzgado en mención también dijo que el accionante cuenta con la acción de nulidad del derecho para controvertir el acto administrativo mediante el cual se le reemplazo como rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó.
Finalmente, el expediente de tutela será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del acuerdo PCSJA20-11594 13/07/2020 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la Corte Constitucional para el trámite de su eventual revisión.”
Mosquera Valencia interpuso la acción en contra del Ministerio de Educación Nacional, para dejar sin efectos la resolución número 011010 del 5 de Julio de 2024, que lo sacó del cargo. Y argumentó supuestas violaciones a: debido proceso, defensa, contradicción y autonomia universitaria; que consideró habían sido amenazados o vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional.