El alto tribunal negò las pretenciones de la demanda entablada en contra de la elelcciòn de la actual Gobernadora del departamento.
Para el Consejo de Estado, ninguna de las pruebas aportadas podrìan llegar a predicar la incursión en doble militancia de la demandada y por esta razon se denegò las pretensiones de la demanda.
En un fallo muy esperado en este departamento el Consejo de Estado estudio uno a uno los puntos de la demanda y en una decisiòn interpretada en 42 hojas aseguro que no habia como precisar la incursiòn en este delito por parte de la demandada.
En el cuerpo de la demanda, sus accionantes alegaron que:
El 21 de octubre de 2023 a las 16:10 horas, fue publicada en la cuenta de Facebook de la demandada su apoyo a favor de la candidata Graciela Moreno para la Alcaldía de Medio Atrato, avalada por el partido Colombia Renaciente.
Asimismo, señalaron que la demandada manifestó su apoyo a varios candidatos inscritos y avalados por el partido político En Marcha, entre los que están Alexander Valencia para el concejo municipal de Quibdó, Jesús Omar Rentería Borja para la Alcaldía de Quibdó y Vivian Abadía Gamboa para la Asamblea Departamental del Chocó.
Alegaron que la señora Córdoba Curi apoyó al candidato Harold Mosquera Rengifo, candidato a la Alcaldía de Quibdó por el Partido Cambio Radical.
Aseguraron que la demandada brindó ayuda económico a algunos candidatos del Partido Cambio Radical, sin concretar quienes, y al señor León Fabio Marín Moncada, candidato a la Alcaldía de San José del Palmar por el partido Colombia Renaciente.
CONCLUSIONES POR CASO PRESENTADO:
Del presunto apoyo a la candidata Graciela Moreno Moya del Partido Colombia Renaciente – Alc
En la primera foto se ve que se trata de una publicación realizada desde el perfil de Facebook de la demandada el 21 de octubre de 2023. Esa imagen está acompañada de otras fotografías, y tiene el siguiente escrito:
¡Seguimos creciendo!
Entre mujeres, nos apoyamos, nos inspiramos, nuestro momento ha llegado esta vez, Graciela Moreno, candidata a la Alcaldía de Medio Atrato por Colombia Renaciente, y su equipo de líderes y voluntarios, expresaron su pleno respaldo a la candidatura de Nubia Córdoba Curi. Este respaldo histórico de las mayorías auguran un triunfo contundente para que, por primera vez, una mujer gobierne el Chocó. (Subraya la Sala)
138.
Revisadas las anteriores pruebas, se advierte que en las imágenes aparecen varios ciudadanos en un recinto cerrado con publicidad de varios candidatos, entre los que se incluye la de la señora Graciela Moreno Moya. Así mismo, en algunos de los registros fotográficos aparece la demandada dirigiéndose al público con un micrófono en la mano, de lo que se deriva que se trata de una reunión de carácter proselitista.
De igual forma, hay una imagen en donde aparecen las dos mujeres -la demandada y Graciela Moreno- abrazadas, sin embargo de ninguna de esas pruebas se evidencia algún acto de apoyo de la demandada a la señora Moreno.
Resulta evidente que el mensaje se refiere al respaldo a quien aspira a la Gobernación, no a quienes se inscribieron a otros cargos.
En este contexto es claro que de las anteriores fotografías no se evidencia algún acto de apoyo de la demandada a la señora Graciela Moreno, sino que sus palabras se profirieron como agradecimiento a la adhesión a su campaña.
Del presunto apoyo a los candidatos Jesús Omar Rentería Borja a la alcaldía de Quibdó, Alexander Valencia al concejo de Quibdó, y Vivian Abadía Gamboa del Partido En Marcha a la Asamblea de Chocó.
La demandada en su perfil de Facebook hizo una publicación, en donde se ve el siguiente mensaje:
¡Hoy celebramos la adhesión del partido político En Marcha!
Me complace informales que esta unión para comprometidos con el Chocó nos servirá para fortalecer nuestra labor con su experiencia en la defensa de los derechos de los más vulnerables, trabajaremos en fortalecer el desarrollo económico sostenible social y ambiental, y le brindaremos atención a los problemas sociales que nos aquejan en nuestro Departamento.
Expresamos nuestro sincero agradecimiento a todo el equipo de “En Marcha” por depositar su confianza en nosotros como opción más sólida para liderar el progreso del Chocó.
De este mensaje para la Sala es claro que la demandada agradeció la adhesión que a su campaña hizo el partido En Marcha, sin que en ninguna parte del mensaje se advierta algún apoyo a un candidato en específico.
De acuerdo con lo anterior, está debidamente probado dentro del expediente que el partido En Marcha se adhirió a la candidatura de la demandada, y que se construiría una agenda de apoyo y divulgación por parte de ese partido para el proceso electoral, lo cual llevó a que ella pusiera el mensaje trascrito con anterioridad en su cuenta de Facebook. Así las cosas, es claro que el apoyo se daría de En Marcha hacia la demandada. Con todo se precisa que la construcción de la agenda de gobernanza y gobernabilidad interpartidista, para el presente caso, se acordó como resultado de la adhesión, y se llevaría a cabo en el ejercicio de gobierno, por lo que no se considera que eso implique de alguna manera un apoyo que configure la doble militancia.
Del presunto apoyo al candidato Harold Mosquera Rengifo -Alcaldía de Quibdó-
En cuanto a la primera foto se aprecia que corresponde a una publicación que hizo en su red social después de la jornada electoral, y a través de la cual el señor Mosquera Rengifo indicó:
A Nubia Carolina Córdiba Curi, mi gratitud, admiración y respeto, además de infinito agradecimiento por su apoyo y respaldo en este proceso. Nuestro departamento queda en las manos de una mujer inteligente, luchadora y soñadora por establecer nuestros parámetros que dignifiquen la vida en todos los aspectos del pueblo chocoano.
Si bien es cierto, al revisar ese aparte, el señor Harold Mosquera indica que le agradece a la demandada por su apoyo, no debe perderse de vista que ese mensaje no proviene de la demandada, sino del señor Mosquera, y además dicha expresión no detalla la calidad de dicho apoyo, y tampoco del mismo puede derivarse la veracidad del mismo, puesto que se insiste, no proviene de la señora Córdoba Curi.
Por lo anterior, no se advierte algún acto de apoyo de la demandada al señor Harold Mosquera.
Del presunto apoyo al candidato León Fabio Marín Moncada del Partido Conservador Colombiano -Alcaldía de San José del Palmar-
En este punto, debe decirse que el cuestionamiento radica en que según uno de los demandantes, la demandada apoyó económicamente la candidatura del señor León Fabio Marín Moncada.
No obstante lo anterior, lo cierto es que dentro del expediente no obra ninguna prueba, que demuestre que el señor Marín Moncada fue inscrito por el Partido Conservador a la Alcaldía de San José del Palmar. Tampoco obra prueba alguna si el Partido Liberal tenía candidato propio para esa alcaldía. Así las cosas, sin estas pruebas no hay lugar a hacer algún estudio al respecto, ya que se insiste no hay certeza de la candidatura de señor Marín Moncada.
El pronunciamiento que recorrio las redes social primero en su parte resolutiva o de fallo y minutos despues de manera completa al tenor de lo revisado en el pronunciamiento de los magistrados, muestran evidentemente que el concepto emitido por la procuradora septima delegada, alparecer si fue tenido en cuenta por los togados quienes emularon practiucamente ese pronunciamiento y lo detallaron practicamente de igual manera.
Tambien se conociò que la parte demandante impetro recusaciòn contra el magistrado ponente Omar Joaquin Barreto Suarez y demàs magistrados que conforman la sala, por haber incurrido en falta a la causal 12 del articulo 141 del Còdigo General del Proceso.
Alegando de paso que esta actuaciò pone en evidencia la violaciòn al principio de imparcialidad y la garantia al debido proceso, porque segùn el demandante el sentido del fallo se conocio primero en un medio de comunicacion en redes sociales antes de que se fueran ellos notificados de la desiciòn.
Es hora de la unidad, en el Chocó «todo está por hacer » .de manera que se requiere de las mejores figuras en favor de los altos intereses de esta parte del territorio colombiano.