En la madrugada del 3 de febrero de 2009, en la vía Quibdó-El Siete, a la altura de la vereda Santa Ana, municipio de Carmen de Atrato, un bus de pasajeros de la empresa Rápido Ochoa cayó por un precipicio, accidente donde fallecieron 43 personas.
La indignación generada por esta tragedia en la llamada “vía de la muerte” desembocó en la realización el 19 de febrero de 2009 de un paro cívico del Chocó contra el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, movimiento que logró recursos para agilizar el inicio de la pavimentación de la vía.
Familiares de las víctimas demandaron al Estado en una acción de grupo. Luego se interpuso otra demanda diferente de reparación directa y el Tribunal Administrativo del Chocó en sentencia de primera instancia accedió parcialmente a sus pretensiones y condenó al Invías y al Ministerio de Transporte.
Sin embargo, el Consejo de Estado, en sentencia del 17 de febrero de 2023, revocó esta sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó y declaró la excepción de cosa juzgada, al establecer que los demandantes habían demandado previamente en una acción de grupo.
Consideró el Consejo de Estado que se acreditó la identidad de los tres presupuestos que configuran la cosa juzgada -causa, objeto y partes-.
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