Esa ley que fue aprobada por el Congreso modificaba la tabla por la cual se liquidan los honorarios de estos concejales y procuraba que esos dineros no fueran menores a un salario mínimo que hoy está establecido en un millón de pesos.
Lo que concluyó la Corte es que esa modificación acarrearía un impacto fiscal sobre todo en época de coronavirus cuando la economía del país se ha visto drásticamente afectada. Además, permitía que se reconociera a favor de ese grupo de concejales el pago de los aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales.
La Corte dijo que el Congreso se equivocó al expedir esa normativa y que no hizo “un estudio exhaustivo y riguroso del impacto fiscal” que esa norma podría acarrear con el aumento de los honorarios de esos funcionarios.
Además advirtió que al Congreso “sí le era exigible que en el trámite se suscitara al menos una mínima consideración que le permitiese establecer los referentes básicos para para dimensionar los efectos fiscales que traía consigo el proyecto de ley”.
Con esa decisión que afecta a los municipios del Chocó, seguirá en vigencia la ley 1368 de 2009 sobre la liquidación de los honorarios de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, que disminuirá considerablente los honorarios de los Concejales.























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