Información publicada en la página informativa de la Personería Municipal de Bahía Solano, que titular del despacho Carlos Mario Cardona Pérez, en cumplimiento sus funciones radicado una Accion Preventiva ante el despacho del señor Alcalde con el fin de advertir sobre la necesida de no sancionar el acuerdo por Por Medio del Cual Se Conceden Facultades Al Alcalde Municipal de Bahia Solano , Para Contratar Un Empréstito Y Otorgar Garantias Para Financiacion De Proyectos De Inversion De Infraestructura Educativa, Vial Y Sanitaria En El Marco Del Plan De Desarrollo Municipal 2024- 2027 Unidos lo Haremos Mejor por Valor de $ 10.716.469.600.
Lo anterior por considerar según el criterio del Personero dicho proyecto van en contrar de la Constitución, las Leyes y Decretos que Rigen la materia pues no se cumplieron con los requisitos que exige la ley para tal fin.
Los argumentos de hecho y de ley que considera la Personería Municipal dijo expreso en la acción preventiva se deben tener en cuenta según lo siguiente:
El parágrafo 4 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que el Alcalde Municipal requiere autorización previa del Concejo cuando el contrato a celebrar sea el de empréstito.
El Contrato de Empréstito es una de las distintas operaciones de crédito público que existen en Colombia y que pueden ser usadas por las entidades territoriales.
El parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 define las operaciones de crédito público como aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.
En este sentido la expresión «Operación de Crédito Público» es el género y el «Contrato de Empréstito» es una de sus especies. En este caso sólo haremos referencia a la autorización que tramita el señor Alcalde ante el Concejo para poder suscribir un contrato de empréstito, o sea, para endeudar al municipio con el fin de financiar proyectos de inversión.
Los contratos de empréstito se suscriben utilizando para ello la modalidad de contratación directa (literal b, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007), por lo que antes de que el Alcalde solicite la autorización al Concejo debe adelantar previamente una serie de estudios y proyecciones, que se presentan a la Corporación junto con el proyecto de acuerdo.
Los contratos de empréstitos son aquellos contratos mediante los cuales el municipio contratante recibe en calidad de préstamo unos recursos en moneda legal o extranjera, obligándose la entidad a su pago y cancelación al momento del vencimiento del plazo. (Decreto 2681 de 1993, art. 7)
En criterio de la Personería Municipal, amparados en lo dispuesto por las normas legales vigentes, cuando un Alcalde presenta ante el Concejo el proyecto de acuerdo solicitando autorización para suscribir un contrato de empréstito, es necesario que acompañe el proyecto con los siguientes documentos anexos, que le permitirán al Concejo hacer un estudio adecuado:
1. Estudio económico que demuestre la utilidad de la inversión que se va a financiar con los recursos del crédito y su sujeción a los planes y programas de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente. (Art. 279 del Decreto-Ley 1333 de 1986)
2. La proyección del servicio de la deuda que se va a contraer, indicando las rentas que se van a pignorar para garantizar el pago del crédito. (Art. 279 del Decreto-Ley 1333 de 1986)
3. Concepto de la Oficina de Planeación sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto o programa de inversión que se financiará con los recursos del crédito. (Art. 279 del Decreto-Ley 1333 de 1986)
4. Certificación de la Secretaría de Hacienda Municipal en la cual se haga constar la relación y el estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente. (Art. 279 del Decreto-Ley 1333 de 1986).
5. Certificación de la Secretaría de Hacienda Municipal en la cual se haga constar que el municipio tiene capacidad de pago (semáforo verde) y que el endeudamiento cuya autorización se solicita al Concejo no excede la capacidad de pago del ente territorial. (Art. 364 de la Constitución y artículo 1 y siguientes de la Ley 358 de 1997)
6. Certificado de la Secretaría de Planeación en el cual se haga constar que los proyectos o programas de inversión que se van a financiar con los recursos del crédito se encuentran radicados y viabilizados en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio.
Dijo que finalmente es importante tener en cuenta que aun cuando se cumplan los requisitos para otorgar la autorización al Alcalde para suscribir un contrato de empréstito y endeudar el municipio, corresponde al Concejo Municipal analizar la conveniencia del endeudamiento, específicamente debe analizar si el proyecto o programa de inversión que se va a financiar a través de este mecanismo tiene prioridad frente a otros proyectos o programas que también se encuentran en el plan de desarrollo y que no cuentan con fuente de financiación disponible para ser ejecutados.
La contratación de un empréstito no implica la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Los recursos obtenidos mediante la contratación de empréstitos son ingresos, que de acuerdo con la normatividad vigente, se deben incorporar en el presupuesto como ingresos de capital (Decreto 111 de 1996). Entre tanto, las vigencias futuras son compromisos de gasto, constituidos cuando la ejecución de un programa de gasto comprende más de una vigencia fiscal.
De lo anterior se infiere que la contratación de operaciones de crédito público (empréstito) es un proceso diferente del correspondiente a la constitución de vigencias futuras: la primera tiene por objeto la obtención de ingresos mientras la segunda comprometer gasto.
Si bien la contratación de un crédito implica asumir el compromiso de pagos futuros por concepto de intereses y amortizaciones, el pago de éstos no requiere la constitución de vigencias futuras: las entidades territoriales tienen la obligación de incluir en sus presupuestos anuales partidas para el pago de estas obligaciones en el rubro correspondiente al servicio de la deuda.
En todo caso y para que se tenga en cuenta, todo municipio tiene un Plan Plurianual de Inversiones con una matriz financiera en donde se indica la fuente del recurso que servirá para financiar determinado programa o proyecto de inversión. Una de esas fuentes es la de “Crédito Publico”. Si dentro del plan plurianual no se dejó programado el cupo de endeudamiento para financiar determinado programa o proyecto no es posible otorgar la autorización de empréstito.
El suscito Personero Municipal, en cumplimiento legítimo de sus funciones, el día 3 de diciembre por medio del oficio PMBS 379, solicito al honorable Concejo Municipal se allegara la siguiente información:
Copia del proyecto de acuerdo aprobado por medio del cual se conceden facultades al alcalde municipal de bahía solano – choco’, para contratar un empréstito y otorgar garantías, para financiación de proyectos de inversión de infraestructura educativa, vial y sanitaria en el marco del plan de desarrollo municipal 2024 – 2027 Unidos lo haremos mejor.
De la información suministrada por la Cooperación se puede evidenciar lo siguiente:
El Municipio de Bahía Solano, solo se limitó a entregar los siguientes documentos al concejo municipal con la presentación del proyecto :
1) oficio fechado 21 de noviembre de 2025 dirigido al señor Luis Alejandro Perea Murillo, Presidente Honorable Concejo Municipal de Bahía Solano el cual contiene como asunto Exposición de Motivos Proyecto de Acuerdo y anexan el mismo ( 9 folios útiles)
2) Acta de Reunión Ordinaria número 02 de 2025 – COMFIS MUNICIPAL, de fecha 6 de noviembre de 2025. ( 3 folios útiles)
3) Estudio de Sector Proyectos de Infraestructura en aulas escolares “ Construcción de Infraestructura Física de Diez Aulas Escolares en la Institución Educativa Luis López de Mesa en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Choco’” (19 folios útiles) con anexo documentó denominado presupuesto consolidado que contiene plano de obra (6 folios útiles).
4) Documentos datos técnicos de maquinaria amarilla marca DYNAPAC CON VALOR DE OFERTA COMERCIAL (14 folios útiles).
El Personero reiteró que dicha información fue la suministrada por el Concejo Municipal la cual corresponde a la allega con la exposición de motivos y modelo proyecto de acuerdo; lo que le permite reafirma lo siguiente:
Las normas colombianas, establecen unos requisitos que se deben cumplir para la poder otorgar facultades para realiza empréstitos y son los siguientes:
1. Estudio económico que demuestre la utilidad de la inversión que se va a financiar con los recursos del crédito y su sujeción a los planes y programas de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente. (Art. 279 del Decreto-Ley 1333 de 1986)
2. La proyección del servicio de la deuda que se va a contraer, indicando las rentas que se van a pignorar para garantizar el pago del crédito. (Art. 279 del Decreto-Ley 1333 de 1986)
3. Concepto de la Oficina de Planeación sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto o programa de inversión que se financiará con los recursos del crédito. (Art. 279 del Decreto-Ley 1333 de 1986)
4. Certificación de la Secretaría de Hacienda Municipal en la cual se haga constar la relación y el estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente. (Art. 279 del Decreto-Ley 1333 de 1986).
5. Certificación de la Secretaría de Hacienda Municipal en la cual se haga constar que el municipio tiene capacidad de pago (semáforo verde) y que el endeudamiento cuya autorización se solicita al Concejo no excede la capacidad de pago del ente territorial. (Art. 364 de la Constitución y artículo 1 y siguientes de la Ley 358 de 1997)
6. Certificado de la Secretaría de Planeación en el cual se haga constar que los proyectos o programas de inversión que se van a financiar con los recursos del crédito se encuentran radicados y viabilizados en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio.
De lo anterior y teniendo en cuenta la información que reposa en poder tanto del Concejo Municipal como de la Personería Municipal no se observa que hubieran sido allegados los documentos ya manifestados para que se pudiera incluso debatir la propuesta de dar facultades al alcalde municipal de bahía solano – choco’, para contratar un empréstito y otorgar garantías, para financiación de proyectos de inversión de infraestructura educativa, vial y sanitaria en el marco del plan de desarrollo municipal 2024 – 2027 Unidos lo haremos mejor.
Precisó además Ahora que la ley 134 de 1994, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 77.- De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.
Teniendo en cuenta el artículo anterior, según el personero no se ha podido observar que la Corporación Concejo Municipal, hubiera realizado una convocatoria publica o hubiera dado a conocer de manera amplia a la comunidad que se había presentado el proyecto de acuerdo, así como tampoco las fechas en que se realizarían sus respectivos debates; pues si bien es cierto que en la página de Facebook del Concejo Municipal, se expresó algo referente al proyecto; no es menos cierto que no toda la comunidad tiene acceso a estas redes sociales, tan poco en un canal oficial y además no se publicó información precisa sobre por ejemplo fechas y horas en que se realizarían los respectivos debates lo que trajo como consecuencia que no se diera una participación ciudadana adecuada o efectiva lo que impidio que la comunidad de Bahía Solano en general tuviera mejor información y pudiera participar activamente.
De igual manera el artículo 78 expresa:
ARTÍCULO 78.- Objeciones. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
El alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte Artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta Artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta Artículos.
Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.
ARTÍCULO 79.- Objeciones por inconveniencia. Si la Plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo
ARTÍCULO 80.- Objeciones de derecho. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente vaciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo el Tribunal para fallo definitivo.
Carlos Mario Cardona Pérez en su condición de Personero de Bahia Solano finalizó solicitando al Alcalde, de manera muy respetuosa se pueda hacer un análisis jurídico minucioso sobre todo lo plasmado en la Acción Preventiva que le presentó para que pueda realizar las objeciones del caso al proyecto de acuerdo ya mencionado o abstenerse de sancionar el mismo pues es contrario a la Constitución, leyes y decretos que rigen la materia.
Con la solicitud presentada por el Personero Municipal, desde este medio informativo avizoramos que se viene una disputa legal la cual determinará quién tiene la razón en esta situación si el Concejo Municipal, el Alcalde o el Personero; teniendo a la comunidad a la expectativa.























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