Entidades podrán hacer contrato de prestación de servicios por más de 4 meses

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El Consejo de Estado dejó sin efecto la circular del DAFP y la ESAP que limitaba el término de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión.

Este martes se conoció que el Consejo de Estado decidió suspender de manera provisional los efectos de la circular mediante la cual el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública obligaban a las entidades públicas a no celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales por un término superior a 4 meses.

La decisión se dio luego de estudiar una demanda presentada por Joel David Gaona Lozano, quien alegó que el DAFP y la ESAP “con la expedición de la circular censurada, impiden, de forma infundada y en una “evidente” usurpación de las funciones del legislador, que los particulares ejerzan su derecho al trabajo a travésde la ejecución de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión”.

Según el demandante, la Circular Conjunta 100-005-2022 vulnera los artículos 6,150 y 287 de la Constitución Política y 5 de la Ley 1551 de 2012, pues “las entidades ya referidas usurparon la competencia “para regular las inhabilidades,incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado”, que es exclusivadel legislador. Además, desconocieron la autonomía que le asignó la Constitución a los organismos y entes del orden territorial en el ámbito de la contratación estatal”.

Agrega la demanda que tratándose de la regulación del contrato de prestación de servicios, la potestad del ejecutivo es de naturaleza subordinada y dependiente de las normas de carácter superior.

“En su criterio, esta Corporación ha sostenido que no existe una disposición de rango constitucional o legal que impida o inhabilite a una persona para suscribir un contrato de prestación de servicios en un lapso superior a cuatro meses”, se lee en el auto.

Ante la demanda, el Consejo de Estado determinó decretar medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte “La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (4) meses (…)”, contenido en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022.

Esto al considerar que al expedir la Circular 100-005-2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública pudieron obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, que señala que compete al Congreso de la República expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en especial de la administración nacional.

Aunque la Escuela Superior de Administración Pública, al pronunciarse sobre la medida cautelar, reconoció que no es su competencia limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, tal viene a ser el efecto de la Circular 100-005-2022 y no el de un simple lineamiento, puesto que en su contenido impone un deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos vinculantes que llevan a modificar la Ley 80 de 1993”.