Pese a haberse cumplido los requisitos de ley por parte de SINTRAESTATALES CHOCÓ, la Administración Departamental dilató el proceso de instalación de la mesa de negociaciones por más de 8 meses, vulnerando derechos fundamentales de sus trabajadores.
Mediante sentencia de segunda instancia No 039 del 28 de noviembre del 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó con Funciones de Conocimiento, se pronunció frente a la acción de tutela promovida por elSindicato de Trabajadores de la Gobernación del Chocó, SINTRAESTATALES CHOCÓ, a través de la cual se solicitó proteger los derechos fundamentales a la libre asociación y negociación colectiva, vulnerados por la Gobernación del Chocó, teniendo en cuenta que la entidad se negó a nombrar comisión negociadora y a instar la mesa de negociación colectiva, pese a que la creación del Sindicato, de sus estatutos, reglamento y pliego de solicitudes respetuosas, se realizaron conforme a lo establecido en la ley.
El pliego de peticiones y solicitudes respetuosas presentado por SINTRAESTATALES CHOCÓ, a la Administración Departamental, contempla entre otros, asuntos relacionados con: bienestar social – laboral, capacitaciones, dotaciones, prima de riesgos en prestación de servicios del sector salud, ajuste de asignación básica mensual y mejoramiento de áreas de trabajo.
Tras evaluar elementos de prueba soportados por la agremiación sindical, el juez de segunda instancia aseguró que “la negativa por parte de la entidad de iniciar las negociaciones, está generando un perjuicio inminente a la protección del derecho de asociación a que tiene derecho la organización sindical en cuanto se continúe con esa aptitud dilatoria”. Por lo anterior el administrador de justicia en la parte resolutiva de la acción de tutela resolvió:
PRIMERO: Revocar el fallo de tutela N° 088 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferida por el juzgado segundo penal municipal para adolescentes
COMUNICADO EXTERNO – 020SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ SINTRAESTATALESNIT. 811036291-4 Dirección: Barrio Kennedy Sede Principal Calle 31 con Cra. 1 Email: sintragobchoco@gmail.com
SEGUNDO: Tutelar los derechos fundamentales de asociación sindical y negociación colectiva promovido por el Sr. ALEJANDRO CUESTA CÓRDOBA, quien actúa en nombre y representación de la Organización Sindical SubdirectivaSINTRAESTATALES Gobernación del Chocó, por las razones exp uestas en la parte motiva.
TERCERO: Al representante legal de la Gobernación del Chocó, que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice las gestiones administrativas necesarias tendientes a instalar la mesa de negociación y dar trámite al pliego de solicitudes radicado por la parte accionante, en los términos y fines establecidos en el Dec160 de 2004 y Dec. 1072 de 2015 que reglamentaron la ley 411 de 1997 y la jurisprudencia, siguiendo los parámetros trazados para tal fin.
Finalmente, el juez previno y exhortó a la Gobernación del Chocó, en el sentido de abstenerse de continuar desplegando conductas antisindicales en contra de SINTRAESTATALES CHOCÓ, o de sus afiliados.
Con dicho fallo de tutela se ratifica que la subdirectiva SINTRAESTATALES CHOCÓ, viene actuando bajo los preceptos de ley, en beneficio de sus sindicalizados y de todos los trabajadores de la gobernación del Chocó.