Fallo del Tribunal Superior de Bogotá, estaría dejando por fuera del gobierno a Ariel Palacios gobernador electo del Chocó.

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El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad del gobernador de Chocó, Ariel Palacios, quien es investigado por hechos de corrupción durante la pandemia del covid-19 en ese departamento.

El tribunal tomó esta decisión al considerar que se vencieron los términos (120 días) que tiene la Fiscalía para iniciar el juicio en contra del dirigente político.

Esa instancia judicial dio a conocer que, desde que se radicó el escrito de acusación hasta la fecha, y sin que se iniciara la etapa de juicio oral en su contra, pasaron 259 días privado de la libertad en prisión domiciliaria.

El gobernador Palacios fue capturado el 23 de marzo de 2022 por su presunta participación en la comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión.

DE LA DESICION DEL TRIBUNAL

Un verdadero maremágnum se ha formado tras conocerse el fallo que restituyo la libertad al mandatario electo por voto popular en el Chocó, esto derivado a que en el contenido del mismo, el Magistrado nunca resuelve la situación del mandatario sancionado en el tema de recuperar sus atribuciones como gobernador.

Analizada la providencia que levanta la medida de aseguramiento al Señor Ariel Palacios, no se observa que en el contenido de la misma, se este ordenando librar los oficios citados al Ministerio, por lo cual se convierte en uno de los primeros puntos que dejan sin piso el regreso del mandatario.

Seguido esto también se interpreta que el Magistrado se remitió a un fallo del Consejo de Estado sección segunda ( fallo del 27 de Noviembre del 2014) en donde al tenor de la sentencia asegura que:

» el beneficio responde a una decisión protectora del derecho fundamental a la libertad, como consecuencia del vencimiento del término legal
(…) no hubo una decisión modificatoria sobre la responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su fondo, soportado en los mismos presupuestos que dieron lugar a ella.”

Así las cosas y ante esta claridad, es evidente y definitivo que al señor Ariel Palacios, la única opción que le queda de regresar a su cargo, es en la eventualidad que salga absuelto de todos los cargos en sentencia que proferirá la sala de instrucción penal de la honorable corte suprema de justicia. Por supuesto si dicho fallo, se emite antes de que termine su periodo como gobernador.

Esto amparado en la ley estatutaria de la administración de justicia  en su artículo 147 (ley270 del 96) que dice que» ante una suspensión generada por orden de una autoridad judicial, el funcionario suspendido tiene derecho al reintegro, solo cuando el proceso penal termine por cesación del procedimiento, preclusión de la instrucción, absolución o exoneración».

Lo que en español significa que el hecho de que recupere la libertad por vencimiento de terminó una persona investigada penalmente no tiene derecho al reintegro del cargo, entendiendo que la medida queda  incólume y no ha sido absuelto de los cargos imputados y que dieron lugar a la imposición de la medida.

Concepto 073221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública.

Ahora bien, frente a la libertad por vencimiento de términos en el caso de servidores públicos, es necesario traer a colación lo expuesto por el Consejo de Estado en Sentencia No. 00325 de 2014, así:
“El cuestionamiento en este punto consiste en definir, ¿si el beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos daba lugar al reintegro del empleado que fue objeto de medida de aseguramiento? La Sala considera que no. El beneficio concedido al demandante en el marco de la investigación penal responde a una decisión protectora del derecho fundamental de libertad, dado que el operador jurídico dejó vencer los 4 meses- términos legal – para calificar el mérito sumarial, como bien lo afirmó el A quo. Ello quiere decir que no hubo una decisión modificatoria sobre su responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su fondo soportado en los mismos presupuestos que dieron lugar a ella, habida cuenta que no fue revocada, sino que el proceso penal continuó en otras condiciones de libertad para el imputado, que de acuerdo a ese sistema penal eran: el cierre de la investigación y la calificación sumarial, para seguir con el juicio o finalizar con la cesación del procedimiento. Del artículo 147 de la Ley 270 de 1996, se puede inferir en lo referente a la suspensión generada por una orden de autoridad judicial, que el funcionario suspendido tiene derecho al reconocimiento y pago de la remuneración de la cual fue privado en el evento de que el proceso termine por: 1. Cesación de procedimiento 2. Preclusión de la instrucción, 3. Absolución 4. Exoneración.”

De acuerdo con lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el proceso judicial en contra del servidor continúa, solo que en otras condiciones que conllevan la libertad del imputado; además, resalta el tribunal de cierre de lo contencioso administrativo que para que proceda el reintegro del funcionario el proceso debe terminar por (i)Cesación de procedimiento (ii) Preclusión de la instrucción, (iii) Absolución o (iv) Exoneración.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la situación planteada en su oficio, se hace necesario acudir al texto de la decisión inicialmente proferida por el despacho judicial, con el fin de establecer si en el proceso penal respectivo se ha declarado algún impedimento para vincularse con una entidad pública.

De otra parte, en caso de no haberse producido tal decisión, deberá tenerse en cuenta que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

DEL RESUELVE DEL FALLO

Cabe mirar que en la parte resolutiva del mismo fallo en donde se otorga la libertad al Gobernador Ariel Palacios Calderón, el Magistrado por ningún lado hace referencia de notificar al Presidente y mucho menos al Ministerio sobre resarcir las facultades del Gobernador, solo se limita a :

ORDENAR LA LIBERTAD INMEDIATA del doctor ARIEL PALACIOS CALDERÓN por vencimiento de los términos señalados en el numeral 5° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004, en concordancia con los parágrafos 1° y 3° ibídem.

SEGUNDO: Por la Secretaria de la Sala Penal de esta Corporación, LÍBRESE la respectiva boleta siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad.

TERCERO: El presente proveído se notifica en estrados y en su contra procede exclusivamente el recurso de reposición, criterio que se reiteró por la Corte Suprema de Justicia en la providencia.

Lo que legalmente deja sin efectos una solicitud por parte de los abogados del señor palacios en un evento de pedir una reposición del mismo fallo, ya que en medio de la audiencia no se presento la misma lo que significa que al parecer, la defensa no se dio por enterada de que esta decisión afectaba a su protegido.

TENSIÓN EN LA GOBERNACIÓN.

Pese a que pareciera que el tema esta casi que aclarado, surgen otras interpretaciones jurídicas que asumen una postura contraria y que dan por dado a que Ariel Palacios, debe asumir el cargo de manera inmediata.

Este clima de tensión se ve reflejado en acciones que fueron denunciadas por la gobernadora encargada en donde da cuenta que una vez se supo el fallo del cual no se había analizado de manera profunda su contenido, se habría ordenado el bloqueo del acceso al SECOPII, el cambio de chapas al despacho y otro numero de cosas inverosímiles para evitar su ingreso y el manejo de la administración.

Esta situación de continuar, podría llevar a cometer algún tipo de error y sanciones disciplinarias a quienes en ellos  incurran, ya que hasta el momento presidencia no ha sido notificada por el Tribunal, tampoco el Ministerio de Gobierno  y mucho menos estos dos han enviado a la gobernadora encardada notificación alguna que la separe de sus funciones al frente del departamento como Gobernadora.

En resumidas cuentas toca esperar que determinan desde el alto gobierno, al cual se le han realizado desde las dos partes intensas consultas en la búsqueda de una claridad en un fallo que para unos es tangencialmente claro, pero para otros presenta algún manto de oscuridad.

Mientras esto se resuelve quien esta al frente de la administración en este caso la gobernadora encargada Farlin Perea, debe mostrar agilidad y efectividad en su encargo y así mismo agilizar procesos de elección de su gabinete, tomar las riendas de la salud y la educación, revisar el pasivo pensional, el pago de loe ex-trabajadores del DASALUD, realizar un encuentro con los alcaldes para revisar la contratación del PAE, mirar la problemática del orden publico y como si fuera poco citar para que se realice el primer OCAD, que a esta fecha no se efectúa y mantiene recursos congelados para obras importantes de las regiones.

El Chocó no necesita más retrasos, quien en ley tenga que estar al frente que lo haga pero que lo haga ya «Dura lex, sed lex» dura es la ley pero es la ley.