Riosucio sin rumbo: cuestionan ausencias prolongadas del alcalde Juan Moreno Mena.
En Riosucio, Chocó, crece la inconformidad ciudadana frente al comportamiento del alcalde Juan Moreno Mena, señalado de ausentarse del municipio por periodos que superan los diez días sin explicaciones claras, sin rendición de cuentas y sin evidencia de resultados en beneficio de la comunidad.
La situación ha generado preocupación no solo por la falta de presencia de la primera autoridad, sino también por el aparente desconocimiento o incumplimiento de la normativa que regula este tipo de ausencias. De acuerdo con la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 177 del mismo año, las salidas del alcalde deben ajustarse a reglas precisas:
Comisiones dentro del país: máximo cinco días, con la debida autorización del Concejo Municipal.
Comisiones al exterior: hasta diez días, igualmente con autorización del Concejo o, en su defecto, del Gobernador.
Informes obligatorios: en las ausencias que superen cuatro días, el alcalde debe presentar al Concejo un informe detallado sobre la duración, los costos y los resultados obtenidos.
Encargos administrativos: en caso de ausentarse, el mandatario está en la obligación de designar un alcalde encargado y notificar al Gobernador y al Ministerio del Interior.
Sin embargo, en Riosucio se percibe una ausencia de control sobre estas disposiciones. El alcalde se va, no se conocen informes públicos sobre sus viajes y el Concejo Municipal, llamado a ejercer vigilancia política, permanece en silencio.
El marco jurídico es categórico frente al abandono del cargo. Según el artículo 115 de la Ley 136 de 1994, un alcalde incurre en falta disciplinaria cuando se ausenta de su jurisdicción por más de tres días hábiles consecutivos sin justificación, o cuando no reasume funciones tras el vencimiento de permisos o comisiones. Estas conductas pueden acarrear sanciones que van desde la suspensión hasta la destitución, bajo investigación de la Procuraduría General de la Nación.
A lo anterior se suma el principio constitucional de responsabilidad de los servidores públicos (artículo 6 de la Constitución), que los obliga a responder por extralimitación, omisión o incumplimiento de funciones. En este caso, tanto el alcalde como el Concejo podrían ser cuestionados: el primero por sus reiteradas ausencias, y el segundo por no ejercer el debido control político.
Con mayor preocupación aún, se conoció que actualmente el mandatario no cuenta con facultades otorgadas por el Concejo Municipal, debido a que las autorizaciones que recibió ya se encuentran vencidas. Esto significa que algunas decisiones administrativa o contractuales tomadas en este escenario carece de respaldo legal, lo que deja a la administración en un terreno frágil y expone al municipio a posibles demandas y cuestionamientos jurídicos.
Una administración en piloto automático
La percepción en la comunidad es de un municipio “a la deriva”. Habitantes manifiestan que Riosucio “anda como un barco sin timón”, mientras los problemas cotidianos se acumulan y la administración parece desarticulada. La ausencia del alcalde se suma a la del secretario de Planeación, quien también ha sido cuestionado por no estar presente en el territorio, lo que debilita aún más la capacidad de gestión.
Los ciudadanos se preguntan: ¿qué beneficios concretos dejan los viajes del mandatario?, ¿existen las autorizaciones de ley para sus salidas?.
Ante este panorama, la exigencia es clara: la Procuraduría, la Contraloría y la Personería deben actuar con celeridad para verificar si se cumplen los requisitos legales en las salidas del alcalde, si se designan encargados de manera formal y si el Concejo Municipal está ejerciendo la vigilancia que le corresponde.
Gobernar no es un acto remoto ni una representación simbólica: implica presencia, gestión y resultados.
Los riosuceños reclaman un liderazgo visible y efectivo, no una administración ausente que deja a la población sin respuestas.
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