El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Quibdó, Porfirio la sentencia número 085 del 19 de marzo del presente año, a favor del Personero Municipal de Bahía Solano Carlos Mario Cardona Pérez, quién había presentado la demanda de acción popular por medio de la cualse busca la protección de los derechos colectivos de los habitantes del Municipio de Bahía Solano y se ordenará la construcción de una sala de necropsia – morgue en su Municipio.
La demanda había sido presentada por el funcionario hacia dos años.
De conformidad a los hechos , pretensiones y pruebas aportadas por el Personero Municipal, el Juez Primero Administrativo de Quibdó , considero que la demanda se encontraba debidamente formulada y sustentada y con un material probatorio contundente, por lo que profirió la sentencia ordenando lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: Amparar los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes del Municipio de Bahía Solano, tal como lo requirió el Personero Municipal.
SEGUNDO: En consecuencia, EL MUNICIPIO DE BAHÍA SOLANO, deberá dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, iniciar, realizar los estudios y culminar las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal que se requieran para la consecución de los recursos necesarios a fin de realizar la obra necesaria, esto es la construcción y el funcionamiento de una Sala de Necropsia que permita la recuperación de la salud y la salubridad de los accionantes, en todo caso, tanto los estudios, como la construcción de la solución al problema plantado en esa acción de popular (MORGUE) no podrá superar el plazo de seis (6) meses determinado en esta providencia, lo anterior, teniendo en cuenta que desde que se notificó el auto admisorio de la demanda, la entidad demandada ha debido provisionar los recursos suficientes en el fondo de Sentencias y conciliaciones, tal como lo indica el Articulo 194 y 195 del CPACA.
TERCERO: Crease un comité de vigilancia y cumplimiento del presente fallo conformado por el Procurador Judicial ante este despacho, el Procurador Ambiental y Agrario del Choco, el Personero Municipal de Bahía Solano y un delegado de la Alcaldía Municipal de Bahía Solano.
CUARTO: Remítase Copia de la demanda, del auto admisorio de la misma y de este fallo, a la Defensoría del Pueblo para los fines previstos en el artículo 80 de la ley 472 de 1998.
QUINTO: Ordenase la publicación de la parte resolutiva del presente proveído, a costa de la parte accionada, conforme lo dispone el inciso 8 del artículo 27 de la ley 472 de 1998.de la parte accionada, conforme lo dispone el inciso 8 del artículo 27 de la ley 472 de 1998.
En los considerandos de la sentencia el juzgado de conocimiento, considero que tal como lo expreso el Personero Municipal Carlos Mario Cardona Pérez y lo demostró con pruebas contundentes el proceso de necropsia que se realiza en el Bahía Solano no es apropiado lo cual genera un sinnúmero de Vulneración a los habitantes pues se afecta la salubridad publica , el derecho a un ambiente sano entre otros; incluso segun el Personero se vulnera hasta el derecho a la dignidad humana de las personas fallecidas y de sus familiares.
Con esta Sentencia la cual es la primera que se expide en el Departamento del Chocó, marca un precedente en este sentido, se abre además la oportunidad para que el Municipio de Bahía Solano en un término de seis meses inicie todas las gestiones que se requiera para la construcción de una sala de necropsia -morgue en el Bahía Solano .
De admirar todo lo que viene logrando el Personero Municipal de Bahía Solano en la lucha constante para la protección de los derechos de la población de Bahía Solano, ya son con estas tres sentencias muy relevantes que ha logrado para el desarrollo de su Municipio.
Deja una respuesta