Mediante fallo de tutela de primera instancia, número 28 del 26 de diciembre de 2022, el Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina ordenó el levantamiento de la medida provisional que había decretado; y consecuente con su decisión le permite al Consejo Comunitario Mayor Condoto-Iró, COCOMACOIRO, que se continúe con el proceso de convocatoria y elecciones, definiéndose por el mismo consejo la fecha para llevar a cabo su elección, por esta vez, por fuera de tiempo designado en ley.
Mediante Auto Interlocutorio número 300 del 12 de diciembre de 2022, ese juzgado había suspendido de manera provisional la elección, hasta tanto hubiese un pronunciamiento de fondo, en el cual se escogía Junta directiva y Representante legal del mencionado consejo, el proceso electoral estaba para el 17 y 18 de diciembre.
“Como quiera que con auto admisorio de esta acción de tutela fue decretada medida previa, consistente la misma en la suspensión de la convocatoria a elecciones, por no ser necesario continuar con esta medida, se ordenará el levantamiento de la misma y en consecuencia de ello será ordenado la continuidad del proceso de convocatoria y elección, todo ello con apego a la ley vigente y reglamento interno del consejo comunitario mayor Condoto – Iró, según lo previsto para dicho procedimiento definiéndose por el mismo consejo la fecha de elecciones”, expuso el juez.
El despacho negó las pretensiones del accionante Edwar Antonio Mosquera Lemus, por considerar improcedente la acción de tutela; al existir otro medio de defensa de justicia. El accionante básicamente considera vulnerados sus derechos con los requisitos a cumplir para ser elegido representante legal. Y la fecha y mecanismo establecido para la elección.
En la misma decisión, se desvinculó de ese trámite de tutela a los vinculados Ministerio del Interior y Secretaría del Interior de la gobernación del departamento del Chocó, por lo expuesto respecto a estos.
El fallo de tutela puede ser impugnada. De no darse la impugnación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, el expediente será enviado a la Honorable Corte Constitucional para que se surta el trámite de su eventual revisión, según lo prescrito en el art. 31 del Decreto 2591 de 1991.
El accionante básicamente considera vulnerados sus derechos con los requisitos a cumplir para ser elegido representante legal.
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