El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Quibdó ha rechazado una solicitud de amparo presentada por el señor Yony Mosquera Mendoza y el señor José Luis Córdoba Sánchez, apoderado de la señora Mariluz Mendoza Salas y del menor Jhoan Manuel Mosquera Rivas, representado legalmente por su madre Tania Yadith Rivas Machado. La solicitud pretendía suspender la intervención de la Oficina de Notariado y Registro de Quibdó.
En su decisión de negar la medida provisional solicitada, el Juzgado Segundo de Familia de Quibdó determinó,»Analizada la situación fáctica planteada por la parte actora, se encuentra, que, la solicitud de medida provisional va encaminada a lograr la suspensión de forma provisional hasta tanto no se decida de fondo este asunto, de la Resolución Nro.05144 del 17 de Mayo de 2024, proferida por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, mediante la cual se ordena la intervención en segundo grado, en el manejo jurídico y administrativo de la Oficina principal de registro de Instrumentos Públicos de Quibdó-Chocó, entre el 20 de mayo y el 20 de junio de 2024., petición que tal y como se observa en el escrito de tutela se encuentra orientada a evitar un perjuicio mayor en los accionantes.
Sin embargo, para esta instancia judicial, de la simple verificación del acto no se evidencia el perjuicio irremediable que pudiere ocasionarse a los accionantes con el acto de intervención, ni la gravedad del mismo capaz de exigir la intervención del juez constitucional.
En la solicitud de medida provisional se reclama también, ordenar a dicha entidad implementar en forma inmediata los medios tecnológicos y de conectividad administrativamente necesarios para poder desempeñar las funciones de forma remota del señor MOSQUERA MENDOZA y, que, además, se ordene a la Policía Nacional la adopción de medidas efectivas para garantizar la seguridad del señor MOSQUERA MENDOZA y la de su familia.
Respecto de las anteriores solicitudes, es necesario indicar, que, verificados los documentos anexos de la solicitud de amparo, se pudo evidenciar, la ausencia de pruebas que permitan acreditar que efectivamente los accionantes presentaron solicitud de teletrabajo ante el empleador y denuncias respecto de las amenazas en contra del señor MOSQUERA MENDOZA y de su familia, conforme lo narrado en los hechos de la tutela, que adviertan y supongan peligro para de las vidas e integridad de aquellos; circunstancia que no permite evidenciar por parte de los accionantes el agotamiento de los trámites correspondientes antes los organismos establecidos legalmente para ello y, la consecuente denegación de las mencionadas peticiones, lo que supone la necesidad de que los mismos sean dirigidos por los demandantes de manera primigenia ante las autoridades correspondientes.
Además de lo anterior, es necesario advertir que, tanto el pedido realizado por los accionantes en la pretensión principal como en la solicitud de media provisional, están encamados a obtener el mismo resultado, por lo que tiene que ver directamente con el objeto a resolver en este asunto, pues tal y como se advierte en el escrito de tutela, las peticiones realizadas como medidas provisionales están incluidas o enmarcadas dentro de las pretensiones principales, por lo que en caso de decretarse estas, se estaría decidiendo de fondo y de manera anticipada la solicitud de amparo de tutela, razón por la cual no es procedente su decreto.
Por lo anterior, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Quibdó.
RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la Acción de Tutela promovida pornel señor YONY MOSQUERA MENDOZA, y el señor JOSE LUIS CORDOBA
SEGUNDO: VINCULAR al trámite de la acción de tutela de la referencia a la ARL POSITIVA, MINISTERIO DEL TRABAJO, el ICBF, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS ORIP QUIBDÓ, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y a la ALCALDIA MUNICIPAL DE CARMEN DE ATRATO, conforme a lo indicado en los motivos de este proveído.
TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante
La resolución del Juzgado Segundo de Familia de Quibdó refleja la diligencia y responsabilidad en el tratamiento de este caso complejo, asegurando la participación de todas las partes relevantes en el proceso judicial. Este caso continuará su curso de acuerdo con los procedimientos establecidos, con la atención necesaria a todas las partes involucradas.