Mediante sentencia de tutela de segunda instancia Nº 014, del 12 de diciembre de 2022, el Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina confirmó la sentencia de tutela en primera instancia Nro. 025, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto, el 04 de noviembre de 2022.
En la misma decisión, se previene al representante legal del ente territorial accionado, que el incumplimiento de órdenes judiciales constituye desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa en cuantía de hasta de veinte (20) salarios mínimos.
“En consecuencia, Conforme a lo dispuesto y en razón de las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentra los accionantes y su núcleo familiar, las cuales justifican la actuación pronta y oportuna del juez constitucional para lograr la garantía de sus derechos fundamentales y evitar un perjuicio irremediable, se brindará el amparo tutelar deprecado a su derecho fundamental a una vivienda en condiciones dignas, confirmando el fallo de la primera instancia”, argumenta el fallo.
En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto concedió de manera parcial la tutela interpuesta por 4 familias que habitan en la destartalada plaza de mercado; el cual se le protegió los derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal, salud, seguridad social, educación, entre otros.
Argumentaban los tutelantes, a través de su apoderado Carlos Alberto Hidalgo Caicedo, que dichos derechos fueron vulnerados por el municipio de Condoto, Personería Municipal de Condoto, Comisaría de Familia de Condoto, ICBF Regional Chocó y la Unidad de Victimas, aunque esta última entidad fue excluida de responsabilidad, porque se demostró que las personas no aparecen como desplazados en el registro único.
En el mismo fallo, se le otorgó un plazo de 48 horas, una vez notificado de la decisión, al alcalde de Condoto o quien hagas sus veces para que reubique temporalmente y los provea de alimentos durante un tiempo no inferior a 3 meses, a las 4 familias que desde hace10 años habitan en dicho lugar; también se ordena dar prioridad a esas familias cuando exista algún plan de vivienda, al igual que deberán ser censadas. Una vez las 4 familias sean reubicadas, el mandatario deberá señalar con advertencia de peligro la estructura de la plaza de mercado.
A la personería se le ordenó que realice acompañamiento a los accionantes, antes y después del fallo a fin de lograr el cumplimiento de lo ordenado. Además, que se le tome declaraciones a las 4 familias para que puedan ser incluidas en el Registro Único de Victimas, a medida que sea posible.
Por último, el ICBF Regional Chocó y la Comisaría de Familia de Condoto deberán velar para que no se les vaya a vulnerar sus derechos a los adultos y menores de edad antes y después del desalojo, al igual que en la posterior reubicación. También se les pide que realicen un proceso de restablecimiento de derecho para los niños.























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