En carta del 20 de diciembre de 2024, Nina Padrón Ballestas, Subdirectora Técnica de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación, le hace algunas precisiones al doctor Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, Rector y Representante legal (e) de la Universidad Tecnológica del Chocó y le ordena que emita de manera inmediata:
* Instrucción a la fiducia del pago de la totalidad prestaciones sociales, salarios, aportes al sistema general de seguridad social tanto a los docentes hora cátedra, ocasionales, docentes de planta y funcionarios de la institución correspondientes a los periodo efectivamente laborados o en el que hayan cumplido con sus obligaciones, y en general, adelante todas las actuaciones administrativas y legales para que el pago pueda realizarse por parte de la entidad fiduciaria.
2. Certificación detallada y soportada del cumplimiento del pago de las obligaciones laborales indicando (nómina, seguridad social, prestaciones sociales, parafiscales, liquidaciones, honorarios, beneficios sindicales si aplica y extralegales), tipo de personal, (administrativo docente, pre pensionados si aplica, retirados, contratistas y cualquier otra denominación), último periodo de pago, fecha y valor último pago y saldo por pagar, si es el caso. Para las vigencias 2021,2022, 2023 y en todo lo corrido del 2024 hasta la fecha de esta comunicación.
En hilo con lo expuesto, todos los precitados pagos se deben realizar a través de la medida de vigilancia especial – fiducia, y deberán ser pagaderos en esta vigencia y verse reflejados en esta anualidad, para constatar esto, se debe enviar las constancias o soporte del pago a esta Subdirección, en el término de tres (03) días siguientes a la fecha de esta comunicación.
Las presentes condiciones se extienden sin perjuicio que con posterioridad a las mismas, sean adicionadas o complementadas, sujetas a la evolución y superación de los hallazgos evidenciados que las han motivado.
Por último le reitera, la potestad sancionatoria, del Ministerio, particularmente en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1740 de 2014.























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