El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante providencia del 23 de enero de 2024, ordenó arresto por 5 días y multa de 5 SMLMV, a JORGE ENRIQUE PEREA GONZALEZ Presidente de ASPU-UTCH, LUIS CELINO MARTINEZ BEJARANO, Presidente de SINTRAUNAL, RAUL GARCIA MOSQUERA, Presidente de ASEMTRA, por incumplimiento a la sentencia de tutela No. 75 del 24 de junio de 2020, donde se ordenó remover cualquier barrera que impidiera el derecho a la educación de los estudiantes.
Esta decisión en su momento fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Chocó, en sentencia No. 157 del 4 de agosto de 2020, quien protegió no solo el derecho de la accionante, sino de todos los estudiantes de la Universidad, indicando que, el derecho a la huelga no es un derecho fundamental, pero el derecho a la educación además de ser fundamental, es un servicio público esencial; en ese sentido, advierte el tribunal que “el “cese de actividades” en la prestación de ese servicio público, trae consigo la afectación de derechos fundamentales, y en tal escenario lo que se presenta es un estado de cosas inconstitucional, el cual demanda adoptar medidas urgentes a fin de aminorar, cesar o evitar la continuación de violaciones de derechos humanos, en este caso los derechos de todos los estudiantes que cancelaron sus derechos por concepto de matrícula y cursar sus estudios universitarios en la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”. Finalmente, ordenó reanudar las actividades académicas de forma inmediata.
La sanción de los presidentes de los sindicatos se da precisamente por incumplir dicho mandato y reactivar un paro al interior de la Universidad, vulnerando de forma repetitiva los derechos de los estudiantes. Esta decisión es objeto de consulta, pero se conmina a los sindicatos a que procedan a dar cumplimiento inmediato a la sentencia No. 75 del 24 de junio de 2020.
Es importe anotar, que dicha decisión judicial es producto de una acción de tutela instaurada por una estudiante quien solicitó se la garantizara su derecho fundamental a la Educación de manera continua y permanente.
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