La Procuraduría 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó promovió acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Municipal de Quibdó, por la demora en el inicio de clases de más de 2.000 estudiantes de varios centros educativos indígenas ubicados en el municipio de Quibdó.
La intervención judicial se presentó por causa de dificultades administrativas, ausencia de trámites contractuales culminados y restricciones derivadas de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) que retrasaron el inicio de la prestación del servicio educativo y el goce efectivo del derecho fundamental a la educación de los menores de edad.
Ante la problemática advertida, el Juzgado de Pequeñas Causas Laborales, en sede de tutela, con el concepto favorable de la Procuraduría Judicial II de Infancia, Adolescencia, Familia y la Mujer de Quibdó, resolvió CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación, así como los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas beneficiarias del servicio educativo en los centros educativos JESÚS ANTONIO VELÁSQUEZ EL 20, ALFONSO DUMASA NERO DE JAMPAPA y JOSÉ MELANIO TUNAY EL 21; ORDENÓ a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE QUIBDÓ que, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte todas las medidas administrativas, presupuestales, logísticas y contractuales necesarias para garantizar el inicio inmediato y efectivo de las actividades académicas en los centros educativos JESÚS ANTONIO VELÁSQUEZ EL 20, ALFONSO DUMASA NERO DE JAMPAPA y JOSÉ MELANIO TUNAY EL 21, asegurando la continuidad en la prestación del servicio público educativo con enfoque diferencial indígena.
Por último, se le ordenó a la Secretaría de Educación Municipal de Quibdó rendir informe y no volver a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la solicitud de tutela.























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