El Tribunal Administrativo del Chocó declaró la nulidad de la elección del Personero Municipal de Lloró para el periodo 2024-2028, porque en el proceso de la entrevista participaron seis concejales recusados por las causales previstas en los numerales 4 y 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y a la recusación no se le dio el trámite previsto en el artículo 12 de la ley en mención.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal ORDENA al Concejo Municipal de Lloró, reanudar el concurso de méritos para la elección del personero de dicha entidad territorial para el periodo 2024 – 2028, a partir de la citación a los concejales para la práctica de la prueba de entrevista a los concursantes que superaron las pruebas anteriores a esta etapa, las cuales conservarán validez.
Para ello, el Concejo Municipal de Lloró, verificará si al momento de notificación de la presente providencia no se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, deberá solicitar a la Alcaldesa Municipal que convoque a la Corporación a sesiones extraordinarias, con el fin de que lleve a cabo la prueba de entrevista a los candidatos al cargo de personero municipal, que superaron las fases anteriores del concurso de méritos, teniendo en cuenta que previo a ello, deberá dar trámite a la recusación presentada el 02 de enero de 2024 por el señor Luís Fernando Moreno Mena, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 12 del CPACA.























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