El Consejo Nacional Electoral, CNE, anuló la inscripción de 17.265 cédulas en el Chocó por trashumancia electoral.
Las cédulas cuya inscripción se deja sin efecto, se incorporarán al censo electoral inmediatamente anterior.
El CNE solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que hiciera un cruce de las cédulas inscritas con las bases de datos del Sisbén adscritos al Departamento Nacional de Planeación, del Adres, Ministerio de Salud, del DPS, del censo electoral de 2019 y del Archivo Nacional de Identificación.
El artículo 316 de la Constitución Nacional indica: “En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”.
El propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia al respectivo municipio.
Se entiende por trashumancia electoral a “la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado
candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés” (…) El Consejo de Estado en sede nulidad electoral ha considerado de manera más o menos uniforme, que “para desvirtuar la presunción de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultánea, (i) que el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio,
que no tiene asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerce allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posee algún negocio o empleo”.
El municipio chocoano con mayor número de anulación de inscripción de cédulas fue Riosucio. Allí se inscribieron 4.861 cédulas, de las cuales se anularon 1.705.
En el municipio de Atrato se inscribieron 2.126 cédulas, de las cuales se anularon 1.387.
Deja una respuesta