Qradio conoció apartes del pronunciamiento por parte de la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado en el caso de la doble militancia por el cual se investiga a la Gobernadora NUBIA CORDOBA CURI.
Idairis Yolima Carrillo Pérez ,Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ,solicitó al Magistrado Sustanciador Omar Joaquín Barreto Suárez miembro de la Sección Quinta del Consejo de Estado negar las súplicas de la demanda ,presentada por el Doctor Odin Sánchez Montes de Oca y otros, en contra de la elección de Nubia Carolina Cordoba Cury
La Profesional del derecho en los alegatos de conclusión como representante del Ministerio Público realizó un análisis técnico de los fundamentos facticos ,frente a las pruebas arrimadas al proceso ,la jurisprudencia del Consejo de Estado y la ley para advertir que la demandada Nubia Carolina Cordoba Cury Gobernadora del Chocó, no realizó un solo acto positivo y concreto infrigiendo la prohibicion legal de doble militancia por apoyo.
Los elementos materiales probatorios allegados al.proceso lo que demuestran es totalmente lo contrario, que ella lo que recibió fue apoyo mediante adhesiones y coalisiones políticas de algunos candidatos a alcaldías ,Concejo municipal y asamblea departamental.
Dentro del escrito presentado por la representante del Ministerio Público se puede leer que «Las conductas que se le atribuye de doble militancia, según los accionantes, las fotografías, los videos, al parecer, se produjeron el 21 y 22 de octubre de 2023, esto es, dentro de marco temporal de la prohibición. No obstante, no aflora de bulto el apoyo que haya podido brindar la candidata NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI, del Partido Liberal Colombiano, a un candidato de una organización política diferente en el proceso electoral para las justas democráticas que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2024″.
«Así las cosas, el Ministerio Público concluye que las conductas reprochadas en el caso sub examine, no se enmarcan en la causal de nulidad invocada por los demandantes, pues se reitera, la prohibición de doble militancia se predica únicamente al apoyo que brinda un candidato a otro candidato; es decir, de candidato a candidato y, mediante actos positivos, concretos, directos que afloren y no le generen duda al juzgador de instancia, lo cual no se logró solventar de manera somera, según el análisis probatorio relacionado con antelación».
«En definitiva, los criterios aducidos no se desarrollan hasta el punto de decantar de manera pura y simple la oposición entre lo regulado y lo acontecido en las elecciones para mandatorios locales, período 2024-2027, en relación con la declaratoria de elección de NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI».
«Lo anterior, por cuanto verificado en integralidad el acervo probatorio, no se avizora que la demandada haya gestionado espacios de participación e interlocución para candidatos de diferentes colectividades políticas y, en ese marco, haya procedido a brindarles apoyo particular de manera directa y/o indirecta con actos positivos más allá de toda duda razonable».
«Lo que se observa por parte de los candidatos de los partidos políticos Colombia Renaciente y En Marcha, es la generación de escenarios con su electorado para la participación abierta de CÓRDOBA CURI, quien más allá de agradecer el acompañamiento, no adoptó comportamientos de naturaleza concreta, firme y evidente de respaldo que trascendiera en relación con alguno de ellos por encima de los integrantes de su colectividad política».
Si bien es cierto que el concepto no obliga a los magistrados de la sesión Quinta a acogerlo, si se tiene en cuenta a la hora de fallar en sala.
Aquí el texto complerto del concepto correspondiente en el proceso de la referencia, en el marco de nulidad electoral contra acto de elección de NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI, Gobernadora electa del Departamento de Chocó, para el período 2024-2027.