El Ministerio Público demostró que el disciplinado ordenó el pago anticipado de un bilateral, sin exigir las garantías legales que amparan los recursos entregados al contratista.
En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 9 años al exdirector General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Teófilo Cuesta Borja, por irregularidades en contratación por selección abreviada de menor cuantía.
La entidad confirmó que el disciplinado suscribió el contrato de prestación de servicios 181 de 2019 con la empresa Siglo 21 Comunicaciones S.A.S para la publicación de avisos de prensa, mensajes radiales y apoyo a las campañas ambientales por un valor inicial de $ 100.000.000.
La autoridad disciplinaria evidenció que el funcionario al momento de suscribir el contrato, inobservó la forma de pagos establecidas en los estudios previos y en los pliegos de condiciones definitivos y del proceso contractual de selección abreviada en el que se estipulaba que se realizaría por “cuentas de cobro presentadas conforme a producción”, modificándola a la modalidad de pago anticipado.
El ente de control corroboró que de manera injustificada al momento de firmar el bilateral el disciplinado le confirió un pago anticipado del 50 % al perfeccionamiento del contrato y firma del acta de inicio; sin exigirle al contratista el requisito legal y obligatorio de constituir las garantías que cubren el amparo de devolución del pago anticipado por un monto igual.
El organismo de control comprobó que el exdirector ordenó el pago por $ 50.000.000, correspondiente al 50 % del valor del contrato, a pesar de carecer de los requisitos obligatorios que cubrieran los riesgos derivados de la suma desembolsada.
En consecuencia, se estableció que el investigado transgredió el principio de responsabilidad de la contratación estatal dado que teniendo a cargo la dirección y manejo de la actividad contractual y la administración de los bienes de la corporación violó de manera manifiesta las reglas de obligatorio cumplimiento.
Debido a esto, la procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 calificó la falta de Cuesta Borja como gravísima, a título de culpa gravísima.