Pero hasta el momento solo se iniciaban a conocer las dos últimas fichas de este debate jurídico por el retorno del gobernador Palacios al cargo, una de las primeras piezas del rompe cabezas fue el audio de la audiencia donde el Magistrado Burgos hace claridad sobre la decisión tomada y los efectos de la misma una vez queda en libertad el mandatario la medida de aseguramiento que sobre él pesaba quedó automáticamente sin vigencia y por consiguiente el acto administrativo que designó su reemplazo también perdió ejecutoria, toda vez que las razones fácticas y jurídicas que lo motivaron desaparecieron…
La figura jurídica se llama perdida de fuerza ejecutora del acto administrativo , que es lo mismo que el decaimiento, por qué las razones fáctico jurídicas que originaron su existencia desaparecieron, que era la medida de aseguramiento, ya no existe, y esa figura opera de pleno derecho no hay necesidad que alguna autoridad administrativa así lo determine
Conocido este audio, se inicia a aclarar más el porque de la actitud del gobernador electo de llegar al palacio de Kennedy y tomar posesión de su cargo, actuación que para muchos aun seguía siendo desafiante pues se sostenía hasta ese momento la tesis de que Ariel Palacios debía esperar un pronunciamiento del Ministerio del Interior, que notificara a la gobernadora encargada de su salida del cargo.
Casi finalizando la noche anterior aparece la pieza final y fundamental que completa este rompe cabezas y es un concepto emitido por la secretaria jurídica del mismo ministerio que en su parte motica y final asegura que:
«En virtud de lo expuesto, el señor Ariel Palacios Calderón se encontraría facultado para
hacer uso de sus facultades constitucionales y legales, dada su condición de gobernador
electo del departamento del Chocó, y en tal medida soportar sus decisiones en el marco
del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
En los anteriores términos se da respuesta de fondo en forma clara, completa y oportuna
de acuerdo con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el
derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».
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