En decisión proferida en el día de ayer, El Consejo de Estado, ratificó a Arnold Rincón, en el cargo de Director de CODECHOCO, luego de desestimar la petición del demandante, señalando que, no fue irregular que el señor Arnold Alexánder Rincón López signara la citación del 16 de diciembre de 2024 a la sesión extraordinaria del 20 del mismo mes y año, la cual tenía por objeto el cumplimiento del fallo proferido el 12, previo a la nueva elección, por lo que no resultaba necesario analizar la incidencia de este asunto en el acto de elección demandado.
La demanda surgió porque para José Édison Salazar Benjumea, demandante, de la elección de Arnold, se habia transgredió el artículo 39 de la Ley 99 de 1993 por cuanto la sesión del 30 de diciembre de 2024 que se desarrolló sin la participación del presidente del consejo directivo, esto es, el ministro de Medio Ambiente o el viceministro, lo cual estimó indelegable, por lo que, a su juicio, esta circunstancia viciaba la designación del demandado como director general de CODECHOCÓ.
En ese orden, señala el Consejo de Estado, no se encuentra demostrada la irregularidad planteada, por cuanto se acudió a la normativa interna para suplir la ausencia de quien por disposición legal, preside el órgano de dirección, sin que ello implique una delegación de otras facultades. Como lo sugiere el demandante, por cuanto lo indelegable según el artículo 39 de la Ley 99 de 1993 es la representación en el consejo directivo.
En ese orden de ideas, señala el Consejo de Estado, que no prosperan los vicios de nulidad planteados por el demandante.
Deja una respuesta