Un juez de Bogotá sancionó con multa de un salario mínimo legal vigente al secretario de educación del Chocó Pedro Fidel Hurtado por no acatar el fallo de una tutela del 27 de mayo del 2022 que favoreció a Fulton Ronny Vargas Caicedo.
Tras el fallo, se presentó el incumplimiento por parte del secretario de educación. El accionante le metió un incidente de desacato que finalizó con la sanción.
El antecedente señala que en una petición del 22 de febrero de 2022 el tutelante solicitó: “la certificación donde conste, el tiempo laborado al servicio del antiguo FONDO EDUCATIVO REGIONAL DEL CHOCÓ -FER-, que era la entidad administradora de pensiones, el monto de las cotizaciones efectuadas y el número de afiliación que me identificaba como cotizante”.
Por consiguiente, el secretario de Educación de la Gobernación del Chocó, deberá ser sancionado con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por haber desatendido la orden impartida en el fallo de tutela del 27 de mayo de 2022.
Con todo, se recuerda que la sanción que se impone en esta providencia no exonera o releva a las accionadas de la obligación de cumplir la orden en los términos ordenados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera RESUELVE; PRIMERO. IMPONER al secretario de Educación del departamento del Chocó multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, como sanción por no haber cumplido la orden impartida en el fallo de tutela del 27 de mayo de 2022.
SEGUNDO. COMUNICAR a las partes la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. ORDENAR al secretario de Educación del departamento del Chocó que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar cumplimiento completo a lo dispuesto en fallo del 27 de mayo de 2022, esto es, “que disponga lo necesario para que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé una respuesta congruente con lo pedido a la petición deprecada el 22 de febrero de 2022. Y, en adición, deberá notificar al tutelante, en debida forma, la respuesta emitida el 19 de mayo de 2022”.
CUARTO. REMITIR el expediente en forma inmediata al Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
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