Tribunal Administrativo, Admitio del Chocó, Sala Tercera de Decisión por medio del auto interlocutorio número 255 del 1 de noviembre de 2024, Admitio demanda de Acción Popular, presentada por el Personero Municipal de Bahía Solano Carlos Mario Cardona Perez, por medio de la cual se pretende la protección de los derechos colectivos de acceso a los servicios como al servicio de internet y telefonía celular, y que su prestación sea eficiente y oportuna.
Los cuales según el Personero Municipal, están siendo vulnerados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Operador de Telefonia Celular Comcel S.A, hoy Claro y la Unión Temporal Andired, conformada por Anditel S.A.S, Furel S.A, entre otras.
De igual manera al proceso fue vinculado el Municipio de Bahía Solano y el Fondo Único de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, adscrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Además de lo anterior, el despacho corrió traslado de la medida cautelar solicitada por el Personero Municipal, en la cual solicita se realicen trabajos de mejoramiento del sistema de comunicación, mientras se surte el proceso de la acción popular.
Con esta acción el Personero, busca que se mejore el sistema de comunicación en su municipio por todas las afectaciones que se están generando por la mala conectividad.
























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