El Tribunal Administrativo del Chocó por medio del auto Interlocutorio número 285 del 13 de marzo de 2024, admitió la demanda de Acción Popular, la cual había sido presentada en meses anteriores por el Personero Municipal de Bahía Solano Carlos Mario Cardona Pérez.
El Personero, interpuso demanda de medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Gobernación del Departamento del Chocó, Alcaldía Municipal de Bahía Solano, Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano “ACUABAHIA SP, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración y violación de los derechos al goce de un ambiente sano, derecho a la seguridad y salubridad públicas, derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, derecho colectivo fundamental al acceso al agua potable, derecho al agua los cuales se vienen vulnerando a los habitantes del corregimiento del Valle en el municipio de Bahía Solano.
En consecuencia, el Tribunal Contencioso del Chocó, luego de revisar la demanda y observando que la misma se ajusta en derechos, dispuso lo siguiente :
1. ADMITIR la demanda bajo el medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos, promovido por el señor Carlos Mario Cardona Pérez, en calidad de personero Municipal de Bahía Solano, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Gobernación del Departamento del Chocó, Alcaldía Municipal de Bahía Solano, Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano ACUABAHIA SP.
2. NOTIFICAR: personalmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Gobernación del Departamento del Chocó, Alcaldía Municipal de Bahía Solano, Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano ACUABAHIA SP, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.AC.A.
3. NOTIFÍQUESE : personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 612 del Código General del Proceso y el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
4. NOTIFÍQUESE: personalmente al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante el mensaje dirigido al buzón electrónico asignado para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A.
«Con esta demanda el representante del Ministerio Público en Bahía Solano, expreso a este medio informativo al ser contactado que en esencia lo que se busca es que se mejoren las condiciones de vida de la población del Corregimiento del Valle, los cuales tienen todo el derecho a vivir dignamente, por lo que es necesario se construya una infraestructura que garantice el saneamiento básico, expreso además que el Corregimiento del Valle por ser potencia turistica en la región debe tener una buena infraestructura que permita también a los hoteleros mejorar las condiciones de prestacion de servicios hoteleros, esto ayudaría a potenciar más el destino para tener un desarrollo».