La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó negó por improcedente la acción de tutela presentada por la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba (UTCH) contra el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en el marco de la controversia relacionada con las medidas cautelares que ordenaron el reintegro de Fabio Magdaleno Asprilla y suspendieron el encargo rectoral otorgado en octubre de 2025.
El Tribunal concluyó que la decisión cuestionada fue adoptada por una autoridad competente y en el marco de sus funciones. Asimismo, reiteró que la tutela no puede operar como una instancia adicional dentro de un proceso judicial que aún se encuentra en curso, ni reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa con los que la Universidad ya cuenta y que incluso hizo uso mediante recursos de nulidad, aclaración, adición y apelación.
Así las cosas y comoquiera que la parte actora no demostró la ocurrencia de una situación que pueda catalogarse como perjuicio irremediable, mal puede concluirse que la situación fáctica planteada en el presente asunto requiere de la intervención del juez constitucional para la protección de sus derechos fundamentales.
En conclusión, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó actuódentro del marco legal y constitucional, valoró las pruebas y aplicó las normas pertinentes. No se configura vía de hecho, no se cumple con el requisito general de la subsidiariedad ni los defectos alegados por el accionante.
























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