Tribunal Administrativo del Chocó sala primaria de decisión en sentencia ordena a la secretaria de salud departamental intervenga los puestos de salud en los corregimientos del Municipio de lloró

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El pronunciamiento ordena  que la secretaria de salud departamental intervenga los puestos de salud en los corregimientos del Municipio de lloró en el departamento del Chocó.
ORDÉNASE al Departamento del Chocó – Secretaria de Salud Departamental que, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.
En el término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelanten las gestiones administrativas, presupuestales y financieras encaminadas a la construcción, remodelación, adecuación o reparación de los puestos de salud de los corregimientos de La Vuelta, Las Hamacas sobre el Río Andagueda, La Playa, Villa Claret sobre el Rio Capa.El Llano, Nipurdu Río Tumutumbudó y Guatidadó, Boraudo en el municipio de Lloró-Chocó.
TERCERO: ORDENAR al Departamento del Chocó – Secretaria de Salud Departamental que, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social que, en forma inmediata, adopten las medidas necesarias para mitigar la afectación del derecho colectivo de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes de los corregimientos de La Vuelta, Las Hamacas sobre el Río Andagueda, La Playa, Villa Claret sobre el Rio Capa, El Llano, Nipurdu Río Tumutumbudó y Guaitado, Boraudo en el municipio de Lloró-Chocó.
CUARTO: EXHORTAR a los habitantes del Municipio de Lloró para que eviten llevar a cabo conductas que eventualmente puedan ser nocivas para el medio ambiente.
QUINTO: Prevéngase a las entidades accionadas para que no vuelvan a incurrir en las acciones y omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones de la demandante.
SEXTO: CONFORMAR un Comité para la verificación del cumplimiento.
OCTAVO: REMÍTASE copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
NOVENO: NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad con la ley.

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