TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, ADMITIO DEMANDA PRESENTADA POR EL PERSONERO MUNICIPAL DE BAHÍA SOLANO, CON LA CUAL BUSCA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RELLENO SANITARIO EN DICHO MUNICIPIO.

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Foto. cortesía.

El Tribunal Administrativo del Choco Admitió la demanda bajo medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promovidos por el Personero Municipal de Bahía Solano -Choco, Carlos Mario Cardona Pérez, contra la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BAHÍA SOLANO, EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ACUABAHIA TRIPLE AAA, GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ » CODECHOCO», MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, con radicado número 27001233300020220003900, dentro de la cual se profirió el auto interlocutorio 127 del 24 de marzo de 2022, con el fin de evitar el daño contingente , hacer cesar el peligro , la amenaza y la vulneración de los derechos e intereses colectivos , relacionados con la seguridad y salubridad pública, el goce a un ambiente sano en conexión con la salud y la vida, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible , su conservación , restauración o sustitución.

Dentro del proceso el Tribunal Administrativo del Chocó, fijo el 29 de marzo del presente año comunicado donde dió a conocer que:

1) ADMITIO la demanda bajo el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promovidos por el PERSONERO MUNICIPAL DE BAHÍA SOLANO – CHOCÓ, contra la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BAHÍA SOLANO, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ACUABAHIA, GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, CODECHOCO, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

2) NOTIFIQUESE personalmente a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BAHÍA SOLANO, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ACUABAHIA, GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, CODECHOCO, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA Y TERRITORIO, conforme lo indica el artículo 21de la ley 472 de 1998, con indicación que la notificación que se realiza es la del auto admisorio de la demanda.

En el numeral 8 , ordenó lo siguiente :

INFÓRMESELES a los habitantes del Departamento del Choco, la existencia de la demanda para que en el término de diez ( 10) días intervengan por escrito , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 472 de 1998.

Es de recordar que el Personero Municipal de Bahía Solano , ha venido realizando acciones contundentes para lograr que la afectación ambiental y de salud pública que genera el estado del botadero de basura en Bahía Solano se termine .