Este fallo está ligado al valeroso trabajo judicial hecho por investigadores de la Fiscalía y el CTI en Antioquia que descubrieron la oficina financiera de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), allanada el 30 de abril de 1998 en el centro de Medellín.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en decisión del 5 de noviembre de 2025, condenó a los directivos y funcionarios de la empresa Maderas del Darién, Ronal Palacios Romaña, Saúl Buriticá Cifuentes, Jorge Amézquita García y Jaime Guillermo Hernández, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, por financiar grupos paramilitares en el Chocó.
En su sentencia de primera instancia, el despacho concluyó “que se acreditó la participación consciente, voluntaria y concertada de Jorge Amézquita García, Jaime Guillermo Hernández Truten, Saúl Buriticá Cifuentes, Ricardo y Ronal Palacios Romaña, en la estructuración, financiamiento y sostenimiento del concierto criminal en perjuicio de la seguridad pública”.
La decisión del juzgado dice que estas personas “tenían pleno conocimiento sobre las maniobras contables que se hacían al interior de la empresa Maderas Del Darién, para financiar el grupo paramilitar Bloque Elmer Cárdenas” de las AUC.
El 13 de noviembre de 2018, la Fiscalía 132 Especializada declaró que la conducta penal de Concierto para Delinquir Agravado de esta investigación, relacionada con la financiación que hicieron terceros a los grupos paramilitares en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, «se caracteriza como Delito de Lesa Humanidad» y, por lo tanto, es imprescriptible.
En su decisión, el juez Mario Fernando Jaramillo aseguró que «la Fiscalía incorporó evidencia documental procedente del allanamiento al denominado Parqueadero Padilla (30 de abril de 1998), el llamado centro de finanzas de los paramilitares».
Ese allanamiento permitió a las autoridades encontrar «miles de registros contables de los dineros que ingresaban a varias cuentas bancarias, el nombre de los «donantes», nombre de beneficiarios, frentes paramilitares financiados, estructura jerárquica y alias de los integrantes de las ACCU».
Toda esa información era manejada por Jacinto Alberto Soto, alias Lucas, hombre de confianza de Carlos y Vicente Castaño, comandantes de las AUC.
Diana Salinas, en su libro El laberinto del Parqueadero Padilla, cuenta todos los detalles de la investigación judicial silenciada del paramilitarismo en Antioquia, entre ellos, el valeroso ejemplo de los investigadores que dieron su vida por denunciar y judicializar a los vinculados con estos grupos criminales.
Las pruebas obrantes en el expediente, «especialmente las declaraciones rendidas por exintegrantes de las AUC (…) evidencian que entre 1997 y 1999, la empresa Maderas del Darién, filial de Triplex Pizano S.A., efectuó aportes económicos mensuales que oscilaban entre veinte y treinta millones de pesos ($20.000.000 – $30.000.000) al Bloque Elmer Cárdenas».
En los alegatos de conclusión realizados el 04 de septiembre de 2024, la Fiscalía afirmó que «los citados directivos y funcionarios de la empresa Maderas del Darién concertaron voluntades con la finalidad de financiar y asegurar la operación del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y desplegaron medios materiales y contables para ocultar el destino final de recursos provenientes de la explotación forestal en el Bajo Atrato y zonas aledañas».
En esta sentencia condenatoria se asegura que las AUC, a través del Bloque Elmer Cárdenas, ejerció «dominio territorial y control social en la región chocoana y en los municipios de Riosucio y áreas circundantes del bajo Atrato, consolidó su presencia mediante el uso de la fuerza armada, el constreñimiento y la amenaza sistemática a la población civil».
En sus alegatos de cierre, la defensa de Saúl Buriticá Cifuentes, Jorge Amézquita García, Ronal Palacios Romaña y Jaime Guillermos Hernández Truten, «solicitó la absolución de sus defendidos por ausencia de acreditación de los elementos del tipo penal, por vicios procesales en la investigación y por la manifiesta debilidad, contradicción e incongruencia de las pruebas».
En la resolución de apertura de instrucción fechada el 13 de noviembre de 2018 se sostuvo que «la empresa Maderas del Darién, filial de Triplex Pizano, y una de las empresas más grandes de Urabá, no sólo permitió o cohonestó el uso de sus antenas repetidoras por parte del Bloque Elmer Cárdenas, sino que se convirtió en uno de sus más grandes colaboradores y una de sus mayores fuentes de financiación desde 1997».
Dos de los sindicados en este caso fallecieron cuando se desarrollaba la investigación, por lo que cesó la acción penal contra ellos.























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