El Juzgado Séptimo Administrativo de Quibdó ha emitido la Sentencia Anticipada N° 209 (Radicado: 27001333300720240006000), fallando a favor de la exfuncionaria Gloria Rentería Arias y declarando la nulidad del acto que la separó de su cargo como Comisaria de Familia del Municipio de Alto Baudó.
Este fallo resalta, una vez más, la ilegalidad de desvincular a Comisarios de Familia nombrados en provisionalidad mediante actos no motivados, pues el cargo es de carrera administrativa.
Ilegalidad por Falta de Motivación
La demanda, interpuesta en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, buscó anular la Resolución No. 002 del 2 de enero de 2024, expedida por la Administración Municipal de Alto Baudó, que declaró insubsistente el nombramiento de la señora Rentería Arias.
El Juzgado determinó que el cargo de Profesional Universitario Comisario de Familia (código 202, grado 02) es de carrera administrativa. Aunque la demandante estaba vinculada en provisionalidad , gozaba de una estabilidad laboral relativa o intermediaPor lo tanto, el acto de desvinculación (Resolución No. 002 de 2024) debió haber sido motivado , indicando las razones puntuales de la decisión.
El Juzgado concluyó que la resolución demandada no contenía las razones ni la motivación para separar a la funcionaria, limitándose a plasmar la voluntad del nominador. Esta omisión se tradujo en arbitrariedad y vulneración al derecho fundamental al debido proceso , lo que llevó a la prosperidad de la causal de falta de motivación del acto administrativo.
La Condena Impuesta al Municipio de Alto Baudó
A título de restablecimiento del derecho, el Juzgado Séptimo Administrativo de Quibdó impuso las siguientes órdenes al Municipio de Alto Baudó:
Declaratoria de Nulidad: Declarar la nulidad de la Resolución No. 002 del 2 de enero de 2024.
Reintegro: Ordenar el reintegro de la señora Gloria Rentería Arias al cargo de Profesional Universitario Comisaria de Familia, código 202, grado 02 , sin solución de continuidad .
Pago Indemnizatorio: Ordenar el pago, a título indemnizatorio , del equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia .
Este monto se pagará descontando las sumas que la actriz haya recibido por cualquier concepto laboral (público o privado, dependiente o independiente).
La suma a pagar no será inferior a seis (6) meses ni podrá exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
Las sumas se actualizarán en su valor, mes por mes, aplicando la fórmula de indexación.
Consecuencias Adicionales por Acto Arbitrario
El Juzgado no solo anuló el acto, sino que también ordenó que se compulsen copias de las diligencias a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación. El objetivo es que estas entidades determinen la posible responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal en la que pudo haber incurrido el Alcalde del Municipio de Alto Baudó, Ariel Salazar Sarco , con la expedición del acto administrativo declarado nulo..
Advertencia Reincidente: El Cargo de Comisario de Familia no es Discrecional
Esta sentencia se suma a las muchas más que la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha proferido en el país, ratificando que el cargo de Comisario de Familia no es de libre orden y remoción , sino que corresponde al régimen de carrera administrativa..
Por ende, despedir a un Comisario de Familia en ninguna circunstancia con una declaratoria de insubsistencia sin la debida motivación —como si fuera un cargo de libre orden y remoción— es un acto abiertamente ilegal . Esta actuación conlleva graves consecuencias penales y disciplinarias para el nominador que incurra en tal desviación de poder y desconocimiento de la ley, tal como se ordena investigar en este caso.























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