El decreto permite validar víctimas con bases oficiales y amplía a seis meses el plazo para responder estas glosas.
Los hospitales afectados por el sismo tendrán plazos excepcionales para reportar información al Estado. El Gobierno facultó al Ministerio de Salud para modificar temporalmente los términos de entrega al Sistema de Información Hospitalaria ante dificultades operativas generadas por la emergencia.
Quedó establecida en el Decreto 1484 del 1 de octubre de 2026, que adiciona un parágrafo al Decreto 780 de 2016. Además, la decisión busca mantener disponible la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, evaluación y planeación del sector salud nacional.
El decreto señala que el sismo de magnitud 7,4, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, generó afectaciones territoriales en distintos departamentos. El evento impactó infraestructura pública, servicios esenciales y capacidad operativa de entidades territoriales y prestadores de salud.
Según el documento, los reportes elaborados por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud identificaron afectaciones estructurales y funcionales, evacuaciones y reducción de capacidad instalada en los servicios de salud de las zonas afectadas.
También se registraron dificultades para mantener servicios de hospitalización y triage, además de problemas en el suministro de agua, energía e insumos. El Gobierno señaló que la respuesta requirió priorizar capacidades humanas, técnicas, administrativas y financieras en los territorios afectados.
Las ESE afectadas tuvieron que concentrar sus capacidades en la emergencia. Entre sus tareas estuvieron la atención y estabilización de pacientes, la continuidad de urgencias y hospitalización, la reorganización de servicios y la redistribución del talento humano.
Esa presión alcanzó las labores administrativas. El decreto reconoce que las condiciones generadas por la emergencia afectaron actividades relacionadas con la consolidación y reporte de información. “han generado una presión significativa sobre su capacidad administrativa y operativa”, señala el documento.
Además, menciona fallas o intermitencias en los servicios de conectividad, limitaciones administrativas y afectaciones en sedes asistenciales. A esto se sumó la reasignación de personal hacia labores de respuesta y la priorización de recursos para atender población afectada.
Por estas razones, se dificultó la consolidación, validación y remisión oportuna de la información del Sistema de Información Hospitalaria, conocido como SIHO. Allí se reportan datos financieros, presupuestales, contables, capacidad instalada, recurso humano, calidad, producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar.
La norma establece que el Ministerio de Salud tendrá seis meses para definir los términos aplicables a los reportes. La medida cobija la información correspondiente al período entre abril y junio de 2026 y los siguientes períodos aplicables a las entidades ubicadas en los territorios afectados.
El cambio no elimina la obligación de entregar información. El decreto mantiene el objetivo de garantizar que el Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación dispongan de los datos requeridos para sus funciones sobre los prestadores públicos de servicios de salud.
La decisión se toma dentro de la declaratoria nacional adoptada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. La declaratoria cobija a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás departamentos afectados.
El desastre nacional fue declarado por 12 meses, mientras posteriormente se expidió el Decreto 1261 de 2026 para declarar la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Su ámbito territorial fue modificado luego mediante el Decreto 1348, según la evolución reportada oficialmente.
La norma precisa que la flexibilización responde a circunstancias de los hospitales afectados. El Ministerio deberá considerar las afectaciones derivadas, la necesidad de garantizar continuidad en los servicios y las funciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de las autoridades públicas sectoriales.
El Decreto 1484 rige desde su publicación y mantiene vigente la obligación de reporte, aunque permite ajustar temporalmente sus plazos. Para las ESE afectadas, la medida busca compatibilizar las exigencias de información estatal con las condiciones operativas generadas por el desastre natural.























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