Luego de un proceso litigioso Por medio de la sentencia número 145 del 11 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, dentro de la demanda de Acción Popular presentada por Carlos Mario Cardona Pérez, en su condición de Personero Municipal de Bahía Solano en contra del Departamento del Chocó y Municipio de Bahía Solano, en la cual defendiendo los intereses de la población del Corregimiento de Cupica por la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres, teniendo en cuenta el notorio deterioro que presenta la estructura del puente peatonal de acceso a dicho Corregimiento lo que pone en riesgo a todos los transeúntes.
Gracias a dicha acción presentada por el Personero Municipal, el Juez de conocimiento dicto sentencia ordenando lo siguiente:
Declarar la vulneración y amenaza comprobada del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del Corregimiento de Cupica .
Ordenar al Municipio de Bahía Solano, que adelanten de Manera Inmediata la ejecución integral de las obras de reforzamiento, mantenimiento y adecuación del puente peatonal de acceso al Corregimiento de Bahía Cupica, conforme a estudios y diseños técnicos y a las especificaciones de seguridad estructural.
Dichas obras deberán ejecutarse en un término maximo de seis meses contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, asegurando las condiciones de movilidad y seguridad para la comunidad.
Ordenar al Departamento del Chocó, a través de su Secretaria de Infraestructura y Planeación, que coadyuve técnicamente y financieramente al Municipio de Bahía Solano en le ejecucion de las obras de reparación y mantenimiento del puente, conforme a los principios de concurrencia , subsidiariedad y coordinación administrativa previstos en la ley 715 de 2001 y la ley 1523 de 2012.
El acompañamiento deberá realizarse mediante asistencia técnica, apoyo presupuestal o inclusión del proyecto en los planes de inversión departamental.
Ordenar al Municipio de Bahía Solano y al Departamento del Chocó que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, procedan a registrar el proyecto de intervención del puente de Bahía Cupica en la plataforma nacional de inversion pública ( MGA WEB) , garantizando la trazabilidad presupuestal y la verificación de cumplimiento por parte de los organismos de control .























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