El llamado puntual lo hace el Ministerio Público, teniendo en cuenta las advertencias presentadas en un documento enviado a la administración , en el cual exhorta al ente territorial a suspender los trámites del procedimiento de selección y a analizar en detalle los escenarios en los cuales la entidad tendría la posibilidad de revocar el acto administrativo de apertura de la licitación toda vez que de los planteamientos suministrados por este ente de control se desprenden escenarios de posible nulidad del negocio jurídico a celebrar.
La comunicación se efectúa en virtud de la Función Preventiva Integral de la Procuraduría General de la Nación, mecanismo previsto para anticiparse a la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar los derechos de las personas o amenazar el adecuado ejercicio de la función pública contribuyendo al mejoramiento de la gestión y la política pública.
De las condiciones de los documentos previos del procedimiento de selección que pueden vulnerar la libre concurrencia, selección objetiva, igualdad y transparencia.
Acerca de la exigencia de un establecimiento y una bodega ubicada en la ciudad de Quibdó.
El Anexo 2 – FICHA TÉCNICA – REQUERIMIENTO Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS, Numeral 6, Literal C indica que “El proponente deberá acreditar la propiedad de DOS (2) establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Quibdó, cada uno con una antigüedad mínima de cinco (5) años. En primer lugar, la exigencia de un establecimiento administrativo en Quibdó con una antigüedad mínima de cinco años y, en segundo lugar, el requerimiento de un establecimiento destinado al bodegaje, también con cinco años de antigüedad, acreditación que se realizará mediante la presentación de certificados de existencia y representación legal, emitidos por la Cámara de Comercio competente”.
En relación con lo anterior, para la procuraduria delegada, es preocupante que se exijan condiciones excluyentes de participación y concurrencia en este procedimiento de selección, sin tener una clara determinación objetiva para determinar criterios tales como un establecimiento de comercio en el municipio y una bodega de almacenamiento en la misma área territorial.
Acerca de la experiencia específica mínima establecida como habilitante.
En el Anexo 2 – FICHA TÉCNICA – REQUERIMIENTO Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS, Numeral 6.1, PERSONAL DISPONIBLE PARA LA GESTIÓN DEL PROYECTO: EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO A PRESENTAR CON LA PROPUESTA, indican que el proponente deberá ofertar dentro de su propuesta como requisito habilitante, un equipo de trabajo, requerido para la ejecución de las actividades y el cual deberá cumplir con los siguientes roles o cargos:
Con respecto a lo expuesto puede advertirse, tras analizar el contenido de los requerimientos exigidos por el ente territorial, que posiblemente se están incluyendo en el pliego de condiciones requisitos de carácter discrecional, por fuera de la razonabilidad y objetividad que debe primar en los factores de selección, que son contrarios a los fines públicos, lo que constituiría una restricción indebida al principio de libertad de concurrencia.
En consecuencia, en el caso concreto, pone de presente esta Procuraduría Delegada que contrariar lo expresamente dispuesto por la norma, podría derivar en una nulidad oineficacia de pleno derecho por violación a una norma imperativa de orden público (artículo 1741 del Código Civil y artículo 44 de la Ley 80 de 1993), razón por la cual no se evidencia el posible saneamiento del proceso de selección
Por tanto, cualquier acto administrativo contractual como el acto de apertura, es susceptible de revocatoria directade conformidad con los artículos 93, 94, 95 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prevé las causales y el procedimiento para revocar un acto administrativo.
EN ESPERA DEL FALLO DE TUTELA Y LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
El pasado 20 de diciembre se conoció de una acción de Tutela que fu interpuesta por la firma PENTÁGONO LOGISTICA Y SUMINISTROS S.A.S y OTROS. en donde aducen que la administración municipal de manera evidente, estaría efectuando un claro direccionamiento que está le estaría dando al proceso licitatorio, en aras de adjudicar el proceso a un proponente en particular, es decir, a la empresa DISQUESO, misma empresa que hace menos un mes resulto de manera fraudulenta adjudicataria del proceso de subasta inversa MQ-SASI-008-2024 cuyo objeto consistía en:
SUMINISTRO DE LA CANASTA ALIMENTARIA PARA ATENDER EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN DURANTE EL RECESO ESCOLAR EN MUNICIPIO DE QUIBDO, PARA EL AÑO 2024, violando así́ el principio de selección objetiva contemplado en el artículo 5 de la ley 1150 del 2007.
Aseguran que no está́ garantizando la pluralidad de oferentes, igualdad, libre concurrencia, transparencia y demás principios de la administración Pública, antes, por el contrario, manifiesta desde ya su intención de adjudicar el proceso a la empresa que cuenta con las hojas de vida que cumplen son los perfiles referenciados.
En fatizan en que la alcaldía de Quibdó, mediante respuesta de fecha 17 de diciembre de 2024, no accedió a las solicitudes que se hizo la empresa PENTÁGONO LOGISTICA Y SUMINISTROS S.A.S y antes por el contrario, se salieron por la tangente argumentando que las exigencias se ajustaban a la legalidad y por tanto no surgirían modificaciones, lo que efectivamente denota el direccionamiento del proceso de selección a la empresa DISQUESO, violando los principios de la contratación de libre concurrencia, debido proceso, pluralidad de oferentes, igualdad, libre concurrencia, transparencia y demás principios de la administración Pública.
Por consiguiente, la decisión de decretar una medida provisional se encuentra sujeta a un estudio que debe ser razonado, sopesado y proporcionado a la situación planteada En ese orden de ideas, respetuosamente le solicito al Juez el decreto de la siguiente medida provisional de urgencia:
ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No MQ -LP 004 DE 2024 EL CUAL TIENE POR OBJETO: SUMINISTRAR COMPLEMENTO ALIMENTARIO PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE- CALENDARIO ESCOLAR Y EN LA JORNADA ACADEMICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES Y JOVENES REGISTRADOS EN LA MATRICULA OFICIAL PARA EL CALENDARIO ESCOLAR DEL AÑO 2025 DEL MUNICIPIO DE QUIBDÓ.
La medida provisional resulta impostergable en atención a la temporalidad de la licitación PÚBLICA No MQ -LP 004 DE 2024 el cual se cierra el día 27 de diciembre de 2024 y no tendrían oportunidad de participar toda vez que el mismo se encuentra direccionado para la EMPRESA DISQUESO.
Por reparto la tutela quedo en manos de la juez MARIA CONCEPCION CHAVERRA CORDOBA JUZGADO MUNICIPAL – PENAL PARA ADOLESCENTES CONTROL DE GARANTIAS 002 QUIBDO
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