Tribunal Administrativo del Chocó; por medio de la sentencia número 31 del 30 de abril 2026; dentro de la demanda de Acción Popular; presentada por el Personero Municipal de Bahía Solano Carlos Mario Cardona Pérez con la cual buscaba que la Nación – Ministerio de Transporte; Instituto Nacional de Vías INVIAS ; dentro de los principios concurrencia, coordinación y subsidiaridad adoptarán las acciones administrativas financiadas y técnicas necesarias para la pavimentación del tramo de 1.6 kilómetros entre el puente de Chocolatal y el Muelles de Cabotaje de la esso en doble calzada urbana con el ánimo de facilitar la movilidad en dicho tramo .
El Tribunal en su sentencia le dió la razón al Personero de los Solaneños y ordenó lo siguiente:
Amparar los derechos colectivos previstos en el artículo 4 de la ley 472 de 1998, relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la seguridad y salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garanticea prestacion eficiente del servicio público de transporte de la comunidad del Municipio de Bahía Solano choco.
Ordenar al Municipio de Bahía Solano que dentro de tres meses siguientes aa ejecutoria de la sentencia formule y adopte un plan integral de inversión del tramo vial de aproximadamente 1.6 km comprendido entre el Puente de Chocolatal y el Muelle de Cabotaje el cual debera incluir como mínimo :
1) Diagnóstico técnico actualizado.
2) Diseño de obras de pavimentación.
3) Cronograma de ejecución.
4) Presupuesto y fuente de financiación,
Al departamento del Chocó y al Instituto Nacional de Vías – INVIAS que, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, brinden apoyo técnico, administrativo y financiero al Municipio de Bahía Solano para la estructuración y ejecución del plan ordenado dentro de sus competencias legales.
Ordenar que la ejecución de las obras se inicien dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del plan, y se desarrolle conforme a un cronograma progresivo, garantizando condiciones mínimas de transitabilidad durante su ejecución.
Siendo así las cosas tendrá la Nación que pavimentar toda la vía que comprende desde el sector conocido como Puente de Chocolatal hasta el Muelle de Cabotaje de la Esso en doble calzada.
En los argumentos presentados por el Personero Municipal, se tenían que por dicha vía se transporta el 95% de los productos que se consumen en el Municipio cómo víveres, abarrotes, materiales de construcción, combustible entre otros que llegan desde buenaventura y que además gran parte del turismo también transita por dicha vía para llegar al muelle turístico por lo que la misma reviste gran importancia para el desarrollo socio económico del territorio.























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