La llegada de junio suele estar acompañada por una expectativa económica importante para millones de trabajadores en Colombia: el pago de la prima de servicios de mitad de año. Sin embargo, en el sector educativo no todos los profesores tendrán acceso a este beneficio en 2026, debido a las condiciones de contratación, disposiciones pensionales y normas que regulan algunos regímenes especiales.
Aunque la mayoría de los docentes oficiales sí recibirán la prima de junio, existen grupos específicos de educadores que quedarán por fuera del pago, ya sea por no tener una relación laboral tradicional o por las reglas que aplican a ciertos pensionados del magisterio.
Uno de los grupos que no tendrá derecho a la prima de junio 2026 está conformado por los docentes vinculados mediante contratos de prestación de servicios.
Al ser considerados trabajadores independientes, estos profesores no reciben prestaciones sociales como la prima de servicios, cesantías o intereses a las cesantías, ya que su relación contractual no corresponde a un vínculo laboral subordinado.
También pueden quedar excluidos algunos docentes ocasionales o catedráticos de universidades públicas y privadas cuando sus contratos sean temporales, por periodos limitados o bajo modalidades especiales definidas por la autonomía universitaria.
La denominada Mesada 14, que equivale a un pago adicional para ciertos jubilados, fue limitada por las reformas introducidas mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual estableció restricciones para reducir el gasto pensional del Estado.
Por esta razón, los maestros que obtuvieron su pensión después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a recibir este pago adicional en junio. En consecuencia, únicamente reciben las mesadas ordinarias contempladas en su régimen pensional.
¿QUÉ PENSIONADOS DOCENTES TAMBIÉN QUEDARON EXCLUIDOS?
Entre quienes no recibirán la prima de junio se encuentran:
Pensionados antes de julio de 2005 que tengan una mesada superior a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Pensionados entre julio de 2005 y julio de 2011 cuyos ingresos superen los tres salarios mínimos mensuales.
Docentes vinculados entre 1981 y 2003 que ya disfrutan del beneficio conocido como Pensión Gracia.























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