LA INHABILIDAD DE «DOMINGO» QUE LE PODRÍA COSTAR SU CURUL EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES.

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QRADIO, conoció en completo los fallos condenatorios fiscales del exgobernador Johanny Carlos Alberto Palacios Mosquera y otros actores más, involucrados en el proyecto «… construcción del sistema de masificación del gas natural de Istmina, Tadó, Unión Panamericana y Condoto en el Departamento del Chocó», esta sanción le causa una inhabilidad sobreviniente que podría dejarlo por fuera del congreso.

REFERENCIA DE LOS HECHOS ( Tomado de Choco 7 Dias)
En junio 14 de 2013, siendo gobernador Hugo Tovar, el OCAD Pacífico aprobó los primeros 17.838 millones de pesos de recursos de regalías para iniciar la ejecución del proyecto en la zona del San Juan.

En base a esto, el gobernador Efrén Palacios adjudicó dos contratos. El primero, el 13 de enero de 2014, por 16.680 millones de pesos, con la empresa Universal de Servicios Públicos S.A. ESP para la “construcción del sistema de masificación de gas natural en Istmina, Tadó, Unión Panamericana y Condoto”.

El segundo lo firmó en mayo 26 de 2014, por 1.157 millones de pesos, con la Fundación Especializada en Sistemas y Servicios EPS, para la interventoría.

El 25 de septiembre de 2014 el Ministerio de Minas y Energía firmó con Universal de Servicios Públicos S.A. ESP el convenio 226 por 43.263 millones de pesos para “la masificación de gas natural por redes en Quibdó, para dar cobertura a 28.073 usuarios”.

En noviembre de 2016 la Contraloría General de la República publicó un informe de auditoría sobre proyectos con recursos de regalías en el Chocó. Allí solo analiza el contrato de la gobernación del 13 de enero de 2014, por 16.680 millones de pesos, sobre suministro de gas natural en Istmina, Tadó, Unión Panamericana y Condoto.

Y afirma que en visita técnica realizada en septiembre 10 de 2016 verificó que en ese momento existía una pérdida de recursos públicos por 3.825 millones de pesos que se habían pagado por obras no ejecutadas o ejecutadas parcialmente.

Y, para subsidios de conexión de gas a 25.929 usuarios en Quibdó, la gobernación del Chocó firmó el convenio 011 de febrero 27 de 2015 con Universal de Servicios Públicos S.A. ESP por 10.413 millones de pesos de recursos de regalías.

En el año 2015 el entonces gobernador del Chocó firmó el convenio 036 con Universal de Servicios Públicos S.A. ESP, por 10.397 millones de pesos para masificación de gas natural domiciliario en Nóvita, Cértegui. Bagadó, Andagoya, Atrato y Cantón de San Pablo.

En total se han firmado convenios y contratos por 81.910 millones de pesos para este proyecto de gas natural domiciliario en el Chocó. ¿Y cuál es el resultado?.

Solo se suministró gas a unos escasos usuarios de pocos municipios y desde enero de 2018 se dejó de prestar el servicio.

En noviembre de 2016 la Contraloría General de la República publicó un informe de auditoría sobre proyectos con recursos de regalías en el Chocó. Allí solo analiza el contrato de la gobernación del 13 de enero de 2014, por 16.680 millones de pesos, sobre suministro de gas natural en Istmina, Tadó, Unión Panamericana y Condoto.

Y afirma que en visita técnica realizada en septiembre 10 de 2016 verificó que en ese momento existía una pérdida de recursos públicos por 3.825 millones de pesos que se habían pagado por obras no ejecutadas o ejecutadas parcialmente.

La empresa Universal de Servicios Públicos expidió un comunicado donde afirmó que la suspensión del servicio se debía al “cambio climático a través del inclemente invierno, pésimo estado de las vías y problemas técnicos de operación”. A las pocas semanas levantó sus oficinas y desapareció, abandonando redes, instalaciones, y eludiendo sus responsabilidades con miles de usuarios que cancelaron las instalaciones intradomiciliarias en diez municipios.

En septiembre de 2019 la Contraloría General de la República, a través de su Unidad de Regalías, publicó un primer informe donde determinó un presunto detrimento patrimonial de $19.436 millones de pesos en este proyecto.

LAS PRIMERAS DESICIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA.

CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL No. 2 Grupo Interno de Trabajo Coordinación para la Responsabilidad fiscal

“FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2018-00408”
FECHA: 11 DE JULIO DE 2023
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La Red de Distribución Domiciliario de Gas para los Municipios de Istmina, Todo, Unión Panamericana y Condoto del Departamento de Chocó estába diseñada en tubería de polietileno de media densidad, de diámetros 4″,3″, 2″, l» y ¾» pulgada, para llevar el servicio o cada uno de las viviendas, de forma eficiente, cómoda y segura.

La cobertura del proyecto beneficiaria al 100% de la población en los cascos urbanos, garantizando la posibilidad de expansiones futuras o sectores aledaños.

El proyecto inicia con la construcción de 3 estaciones descompresoras ubicadas: 2 en el municipio de Istmina los cuales proveerán del gas a los municipios de Istmina y Condoto y otra estación ubicado o las afueras del municipio de ánimas, la cual suministraria el gas a los municipios de Unión Panamericana en las ánimas y al municipio de Tadó.

Desde estas estaciones se deriva la tubería troncal (tubería de 4″, 3″. 2″ y 1″) y a su vez de esta se desprenden los anillos de distribución (tubería de ¾» y ½») encargados de alimentar las manzanas controlados por sus respectivas válvulas. La red de distribución estará compuesta por tubería de polietileno de media densidad o una presión de operación de 60 psig, la cual va enterrada por vías y andenes.

ALCANCE DEL PROYECTO

La infraestructura de distribución de Gas domiciliario comprendia:
1. Construcción de tres (3) estaciones descompresoras de gas natural comprimido, los cuales estarán ubicados: 2 en el municipio de Istmina y una en el municipio de Unión Panamericana.
2. Tendido de tubería de Polietileno de 4″, 3″, 2″, 1″ y ¾» para generar la red de distribución de gas.
3. Construcción de 13188 instalaciones domiciliarias o usuarios de menores ingresos de los municipios.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO IRREGULAR
El proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL DE ISTMINA, TADÓ, UNIÓN PANAMERICANA Y CONDOTO – CHOCÓ – OCCIDENTE – «,

Con código BPIN 2013000030010, objeto del Convenio de Aportes No.001 del 13 de enero 2014 cuyo ejecutor es el Departamento del Chocó, financiado con recursos del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, por valor de $17.689.410.730 y recursos de cofinanciación por valor $ 6.729.191.052, cuya finalidad inicial era “Disminuir los altos costos den la canasta familiar y disminuir la contaminación del medio ambiente por la utilización de energéticos como leña, cilindros y energía para cocinar” el cual no se encuentra cumpliendo los fines estatales, ni prestando un servicio continuo y eficiente a la comunidad beneficiaria del proyecto.

La construcción del “SISTEMA DE MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL DE ISTMINA, TADÓ, UNIÓN PANAMERICANA Y CONDOTO – CHOCÓ – OCCIDENTE” se encuentro inconclusa, sin funcionamiento y sin prestar servicio ni utilidad alguna a la comunidad que en principio se consideró resultaría beneficiaria del servicio de gas, siendo tales circunstancias acaecidas en razón de irregulares y deficientes labores de vigilancia y control por parte de la interventoría y de la supervisión del convenio de aportes, así como del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las partes, viéndose certificados datos inexistentes en la obra ejecutada y finalmente un proyecto desfinanciado, con obras sin terminar y en estado de abandono.

Se evidenció que las actas parciales de obras presentan inconsistencia en las cantidades de las mismas, las cuales no reflejan la totalidad de las cantidades de obra reportadas en los informes de avance realizados por la interventoría, observando una mayor cantidad de obra pagada a la realmente ejecutada en algunos ítems, lo que se traduce en pagos por obras no ejecutadas.

A la fecha las actividades para la terminación de la obra “…SISTEMA DE MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL DE ISTMINA, TADÓ, UNIÓN PANAMERICANA Y CONDOTO – CHOCÓ – OCCIDENTE” se encuentran suspendidas desde el 9 de junio de 2017
Varias visitas de caracter ténico se realizaron por parte de la Contraloría, una de ellas fue efectuada el día 07 de diciembre de 2020, donde se realizó el desplazamiento desde la ciudad de Bogotá vía aérea hasta el Municipio de Quibdó-Choco, allí, se realizó cronograma al sector intervenido por las actividades de obra del contrato, el día 07 hasta el día 12 de diciembre de 2020, y se continuo con el recorrido a las actividades de los ítem ejecutados del proyecto.

En tan solo esta visita se evidencio entre otras cosas que «Todas las viviendas visitadas en los cuatro municipios ( Istmina, Condoto, Tadó, Unión Panamericana ) no presentan servicio de suministro de gas natural que su función era la de suplir las necesidades de todas las familias ya que el número de conexión de los usuarios a beneficiar con el proyecto eran de 11691 usuarios contratados para derechos de conexión, solo se han instalado 567 y no están en uso ni en servicio , así mismo, se observó que la mayoría de las viviendas no presentan contador o registro de gas natural, que sumados a todas a las actividades restantes que no se han ejecutado del convenio no se cumplió con el objeto contractual

Se presentan retrasos sin ningún soporte de justificación., sin que a la fecha no se allá tomados las medidas necesarias para el cumplimiento contractual.

CONCLUSIONES

1. La obra no está en uso ni en funcionalidad, no ha prestado ningún servicio a la comunidad ya que se encuentra en abandono y lleva más de tres años y seis meses que no se le ha realizado ninguna intervención en obra evidenciándose así que no prestara el servicio de suministrar gas natural por intermedio de las redes de tubería que empalman con las estaciones de almacenamiento y control

2. No se ha realizo la terminaciónm, la ejecución total de las obras del convenio No. 001 de 2014, durante la visita al sitio de ejecución de las actividades de obra se observó que estás se encuentran paralizadas, generando así una posible pérdida de los recursos ya que la obra va ser disfuncional, los recursos que han sido cancelado al contratista se describen en la siguiente tabla:

El valor ejecutado sumando el pago anticipado equivalente al 40%, más el valor de las actas parciales No. 1 hasta la No. 6, equivale a: $  12.557.171.966

Como consecuencia se dejaron de ejecutar obras del Convenio Nro.001 de 2014, pues con ello los recursos invertidos fueron utilizados en actividades que no prestan ninguna función ni beneficio a la comunidad de los cuatro municipios del proyecto y el proyecto está totalmente desfinanciado ya que todas las actividades de obra ejecutadas y las redes de tubería para conducción del gas natural que se encuentran bajo tierra no se sabe en qué estado se encuentran.

Debido a un mala ejecución, seguimiento y control y a medida que se fueron ejecutando las actividades del convenio y las constantes suspensiones, estas fueron reflejadas en las actividades ejecutadas porque no fueron terminadas siendo evidente la inoperancia del sistema de masificación de gas natural esto se refleja en una obra inconclusa que no va prestar ningún servicio a los beneficiarios ubicados en los cuatro municipios incluidos dentro del proyecto en el Departamento del choco.

Para continuar con la obra se debio realizar un estudio técnico preciso que determinara el estado actual de las obras que se necesitaran para corregir las que estaban en mal estado, si bien es cierto el presupuesto fue realizado hace 7 años, y los precios unitarios y el presupuesto ajustado en tiempo presente sería más elevado para terminar las actividades de obra del proyecto.

Se establece que con la no ejecución total y a entera satisfacción, no se ha cumplido con el objetivo propuesto por el proyecto, el cual era la de satisfacer el suministro del servicio por intermedio de sistema de masificación de gas natural a la comunidad beneficiaria de los cuatro municipios del departamento del Choco, por factores o causas atribuibles a una mala ejecución, planeación, seguimiento y por lo tanto la obra no es funcionable ni se pondrá en uso con el saldo ya que los recursos que quedan por ejecutar son insuficientes para su terminación y recibo final a satisfacción del proyecto

La Gobernación del Choco autorizó pagos a la Empresa de Servicios Públicos S.A. ESP, en ejecución del convenio 001 de 2014, por valor de $12.557.171.966, mediante 6 actas parciales de $9.907.604.995 y el valor del anticipo no amortizado de $2.649.566.971.

La cláusula Quinta del Convenio 01 de 2014, estableció un pago anticipado del valor del convenio del 40%, sin embargo, no quedo estipulado contractualmente la acreditación o constitución de una Fiducia para la administración del pago anticipado; dentro de los soportes allegados se encontró que mediante la resolución 355 de 2014, la Gobernación del Choco ordena el pago a la Empresa Universal De Servicios Públicos S.A. ESP, por concepto de pago anticipado del 40% del valor del convenio que asciende a $6.612.608.967.

Pago total realizado

Los pagos realizados a los contratistas del proyecto BPIN 2013000030010 “DESARROLLAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE MASIFICACIÓN DE GAS NATURAL EN ISTMINA, TADO UNIÓN PANAMERICANA Y CONDOTO, CHOCÓ, OCCIDENTE” fueron los siguientes:

Conclusiones en desarrollo del informe técnico:

ISTMINA

Descompresora y de almacenamiento ubicada en el municipio de Istmina en la vía que conduce al municipio de Condoto, específicamente en el sector denominado Curungano

En la visita se observó que la planta la cual no se encuentra operando, presenta un estado evidente de abandono y deterioro, toda vez dicha planta no cuenta con cubierta y evidentemente no se ejecuta mantenimiento a los equipos allí dispuestos.

Se pudo determinar superficialmente que los equipos neumáticos no están habilitados para funcionamiento, las válvulas, las tuberías, las juntas y en general todos los accesorios que hacen parte de la planta no están aptos para un correcto y seguro funcionamiento, por lo tanto, no es posible realizar pruebas a la planta hasta tanto no se realice el mantenimiento pertinente.

UNION PANAMERICANA

La existencia de una segunda Planta descompresora y de almacenamiento ubicada en el municipio de Unión Panamericana en la vía que conduce al municipio de Tadó.

En la visita se observó que la planta la cual NO SE ENCUENTRA OPERANDO, presenta un estado evidente de deterioro; sin embargo, a diferencia de la otra planta instalada, dicha planta se encuentra cubierta y hay alguien pendiente el mantenimiento del lote, se aclara la planta estuvo funcionando según testimonio de usuarios que disfrutaron del servicio, pero actualmente no se encuentra prestando servicio.

MUNICIPIO DE TADÓ

En el municipio de Tadó se pudo observar que las redes de distribución están instaladas en las calles principales sobre los andenes de forma paralela a la vía en forma longitudinal, presentando la existencia de válvulas de paso; en cuanto a las redes domiciliarias se encuentra presente sobre todas las vías principales, incluso, muchas viviendas ya tienen la red interna instalada y esperando servicio.

MUNICIPIO DE CONDOTO

En el municipio de Condoto, se corroboro la existencia de redes de distribución instaladas en el marco del presente convenio, así mismo en visita por el municipio de Condoto se pudo identificar, que en los barrios Cascadero, platinero, Ameriquita, Bebedocito, El salto, Américas, entre otros cuentan con la tubería para la instalación del gas domiciliario, aunque el porcentaje de instalación de medidores es muy bajo a pesar de que esta la tubería de entrada al domicilio está presente.

Ante este panorama la Contraloria asegura que»De lo anterior, se concluye por parte del despacho que las irregularidades plasmadas en el auto de imputación, no son desvirtuadas y por tanto, si son confirmadas con las visita técnica practicada por el ingeniero civil JUAN JOSÉ FERRER NARVÁEZ las cuales fortalecen el material probatorio recaudado, toda vez que como se mencionó, las obras contratadas se advierten inconclusas puesto que no fueron ejecutadas en su totalidad conforme al alcance y especificaciones pactadas, aunado a esta circunstancia se pagaron mayores cantidades de obra teniendo en cuenta que se efectuaron pagos por cantidades superiores a las realmente ejecutadas; además el proyecto no ha sido terminado y sigue suspendido por más de cinco (5) años, encontrándose actualmente en estado de abandono, evidenciándose que las obras objeto del Contrato de Aportes No. 001 de 2014 y que son materia del presente proceso no han prestado beneficio ni utilidad alguna a la comunidad, advirtiendo que el sistema de masificación de gas natural en los Municipios de Istmina, Tadó, Unión Panamericana y Condoto en el Departamento del Chocó no han sido puesto en marcha y operación.

DE LAS DEFENSAS DE LOS AFECTADOS CON LA DECISIÓN.

EFREN PALACIOS SERNA:

El señor Palacio Serna no allegó descargos, sin embargo, se tiene como medio de defensa escrito de versión libre de fecha 29 de mayo de 201942 donde se extrae textualmente algunos apartes del mismo, de la siguiente:
(…)
“… Reitero que la conducta desplegada por mí no fue constitutiva de detrimento patrimonial, toda vez que dando cumplimiento a lo normado por el artículo 83 de la ley 1474 de 2011, se contrató una interventoría, que consistió en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal”.

En su defensa el señor Palacios Serna pretende demostrar que “la conducta desplegada no es constitutiva de detrimento patrimonial” en razón a que se contrató la interventoría para el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico en el cumplimiento del objeto del contrato, así como también, la inexistencia del “nexo causal” entre la conducta desplegada y el daño, y que, por tanto, solicita se falle sin responsabilidad fiscal.

CONTRALORIA

Como se determinó en el auto de imputación la conducta desplegada por el señor Palacios Serna fue determinante en la producción del daño fiscal al toda vez que en su gobierno ordenó la entrega al contratista del desembolso equivalente al 40% del valor total del contrato, entregado según consta en el respectivo comprobante de egreso, como también, aprobar las resoluciones de pago por concepto de Actas de Avances Parciales número 01 por valor de $1.508.628.155, número 02 por valor de $1.316.583.123, número 03 por valor de $1.262.797.049 y número 04 por valor de $717.360.089, del Convenio de Aportes No. 001 del 13 de enero de 2014, (folio 199-208 carpeta principal 2), conforme a lo pactado por las partes en el Convenio de Aportes No. 001 de 2014, y en consecuencia habiendo adquirido las obligaciones a cargo del contratante dentro del citado convenio, ordenó pagar a UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., los dineros objeto de las señaladas actas, correspondientes en total a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO MIOLLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS ($4.805.368.416), pagos que ordenó sin efectuar la debida verificación del cronograma de actividades y lo efectivamente ejecutado por UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., exigencia pactada dentro del convenio de aportes en cita, que obligatoriamente debía superarse y cumplirse a cabalidad para disponer su respectivo “pago”, por lo que resulta pertinente indicar que el Sr. Efrén Palacios Serna, ordenó pagar al referido contratista, sin perjuicio de las deficiencias, incumplimientos e irregularidades acaecidas en el marco de la ejecución del Convenio de Aportes No. 001 de 2014, que evidenciaban un bajo porcentaje de avance físico en las obras contratadas, desconociendo las obligaciones contractuales (clausulas 5 y 15) y vulnerando los principios de economía, eficiencia y eficacia, que deben regir al administrar los recursos públicos, así como en el estado del proyecto, circunstancias estas que en definitiva no fueron consideradas por el Sr. Efrén Palacios, derivando esto en una obra sin terminar, en estado de abandono y sin funcionamiento.

Es claro entonces que, el señor EFREN PALACIOS SERNA, como gobernador del departamento de Chocó, obrando como servidor público para el 13 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015, ordenador del gasto y por tanto como gestor fiscal, tenía la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual del departamento (manual de funciones adoptado a través del Decreto 189 del 19 de julio de 2013 – ley 80 de 1993), hizo uso de las facultades de disposición, administración y manejo de los recursos e intereses públicos comprometidos en el Convenio investigado, ordenando pagos a la empresa Universal de Servicios Públicos S.A. E.S.P., por mayores cantidades de obra, lo que se traduce en pagos por obras no ejecutadas.

JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA

Actuando como defensor de oficio, el estudiante YEISON JOSÉ CUJIA OTERO, miembro del consultorio jurídico de la Universidad Católica de Colombia, presentó descargos el 29 de diciembre de 2022, mediante oficio con radicado No. 2022ER0000290, solicitando “…exima de responsabilidad al señor Jhovany Alberto Palacios Mosquera”

Sostiene la defensa que del material probatorio se extrae que, “…en ningún momento el señor Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera en calidad de gobernador del chocó para la vigencia 2016-2019 haya adquirido la obligación de ejercer la labor de supervisión o vigilancia del referido contrato, puesto que, es evidente que para llevar a cabo tal actividad se suscribió contrato de interventoría, labor que tenía por función realizar un efectivo seguimiento técnico, administrativo y financiero del contrato.

Seguidamente, el apoderado manifiesta que en el presente asunto se alude que, el señor Jhoany Carlos Alberto Palacios “no ejerció ninguna vigilancia directa”, labor que no se encontraba a cargo de las funciones de mi representado, por el contrario tal actividad se encontraba a cargo del interventor, adicionalmente se advierte que la omisión atribuida no fue la causa determinante del daño patrimonial que se alega en el caso objeto de estudio “detrimento patrimonial por la suma de tres mil ochocientos dos millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($3.802.768.496)”.

CONTRALORIA

Es claro para este Despacho que, pese existir las irregularidades en la ejecución del contrato desde el año 2015, no fue motivo suficiente para que el ordenador del gasto de la Gobernación del Chocó se abstuviera de realizar los pagos a la Empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P; al suscribir la Resoluciones No. 0830 de 25/04/2016 y No. 3781 de 18/11/2016 para el pago parcial de obra No. 5 y 6, por consiguiente, con su actuar contribuyó al detrimento patrimonial ocasionado al Departamento del Chocó por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($12.557.171.966) sin indexar.

En virtud de los mandatos pactados en el Convenio de marras, al señor JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, en calidad de Gobernador del Chocó, le correspondía realizar los desembolsos teniendo en cuenta efectivamente la ejecución del contratista UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P, no obstante, la autoridad departamental hizo caso omiso a tal obligación contractual, y realizó los pagos sin tener claridad sobre el avance de la obra; en consecuencia
Al existir “mayor cantidad de obra pagada a la realmente ejecutada” cabría responsabilidad fiscal por el actuar del señor Palacios Mosquera en su calidad de Gobernador del Chocó.

Por tanto, muy a pesar de que el señor JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA no tenía el cargo de “supervisor y vigilancia” de la ejecución contractual del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE MANIFESTACION DE GAS NATURAL EN ISTMINA , TADO, UNION PARAMERICANA Y CONDOTO – CHOCO- OCCIDENTE” considera esta Delegada que no es argumento suficiente para desvirtuar lo establecido en el auto de imputación, puesto que en su calidad de Gobernador del Chocó, fungía como máximo ordenador del Gasto para el periodo comprendido entre los años 2016 al 2019, obrando como ordenador del gasto y por tanto, como gestor fiscal, tenía la dirección y manejo de la actividad contractual del Departamento (manual de funciones adoptado a través del Decreto 189 del 19 de julio de 2013 – ley 80 de 1993), hizo uso de las facultades de disposición, administración y manejo de los recursos e intereses públicos comprometidos en el Convenio investigado, ordenando pagos a la empresa Universal de Servicios Públicos S.A. E.S.P., por mayores cantidades de obra, lo que se traduce en pagos por obras no ejecutadas.

Al señor PALACIOS MOSQUERA le asistía la obligación de velar por el eficiente uso de los recursos públicos bajo su órbita de administración y no ejerció la adecuada labor que le demandaba su cargo. Evidentemente, su conducta omisiva conllevó al daño relacionado con el incumplimiento del Convenio 001 de 2014, por cuanto no se logró el alcance del objetivo propuesto en el proyecto, el cual era satisfacer el suministro del servicio por intermedio de sistema de masificación de gas natural a los beneficiarios de los Municipios de Istmina, Tadó, Unión Panamericana y Condoto – Chocó – Occidente en el Departamento del Chocó.

En consecuencia, dentro de la presente actuación no solo se comprobó la existencia del daño patrimonial, sino también nexo causal entre el daño y la conducta del señor PALACIOS MOSQUERA quien realizó gestión fiscal50 al intervenir en diferentes actuaciones como fueron la aprobación de las actas de pago ya citadas con anterioridad, por lo que su actuar fue determinante en la perdida de los recursos públicos de una obra que se encuentra inconclusa, abandonada y sin prestar servicio alguno a la comunidad.

Por tanto, se procede a FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL en contra del señor JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA al estar probadas las imputaciones formuladas y se le atribuye como cuantía del daño a reparar la suma de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.333.498.478.79) M/CTE, INDEXADO

DETERMINACIÓN DE LA INSTANCIA
De conformidad con el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, procede el Despacho a determinar la instancia que le corresponde al proceso de responsabilidad fiscal PRF-2018-00408:

«Artículo 110. Instancias. El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada».

En este sentido, obra Circular No.002 de 7 de enero de 2014, emitida por el Secretario General de la Gobernación de Chocó, junto con el documento de procedimientos y formalidades para la contratación de acuerdo a las cuantías, en la cual se establece que la menor cuantía para contratar del Departamento durante la vigencia fiscal 2014 correspondió a CUATROCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.400.000) ( Folio 502), razón por la cual este proceso se tramitará por DOBLE INSTANCIA, en la medida que el detrimento patrimonial ocasionado en los recursos del Departamento de Chocó se encuentra estimado en cuantía de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.333.498.478.79) M/CTE, INDEXADO.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL A TÍTULO DE CULPA GRAVE, de manera solidaria en cuantía de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.333.498.478.79) M/CTE, INDEXADO, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia:

⦁ EFREN PALACIOS SERNA, identificado con C.C. No. 11.792.250 Gobernador del Chocó, durante el periodo comprendido desde el 13 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

• JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, identificado con C.C. No. 82.383.138, Gobernador del Chocó durante el periodo 2016 a 2019.

• LUIS ALBERTO QUINTERO BARCO, identificado con C.C. No. 11.797.902, Secretario de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó durante el periodo comprendido desde el 08 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

• DAJAHIRA CASTILLO HURTADO, identificada con C.C. No. 51.893.526, Secretario de Infraestructura, Vivienda y Movilidad Departamento del Chocó durante el periodo comprendido desde el 20 de enero de 2016 al 21 de junio de 2017.

• JOSÉ MARÍA CÓRDOBA RENTERÍA, identificado con la C.C. No. 12.001.169, Secretario de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó, durante el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

• UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. Nit. No. 900.234.303-6, representada legamente por MARIA XIMENA MESA PARRA identificada con la C.C. 63.493.611. Contratista dentro del Convenio de aportes No.01 de 2014.

• FUNDACIÓN ESPECIALIZADA EN SISTEMAS Y SERVICIOS Nit. No. 804.009.676-6, representada legamente por ISMAEL ENRIQUE LOPEZ LIZARAZO, identificado con cédula de ciudadanía 13.510.590. – Contratista del Contrato de Consultoría No.007 de 20014 – Interventor del Contrato Convenio de aportes No.01 de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES e INCORPORAR al presente fallo por el monto del daño patrimonial causado al Estado en cuantía de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.333.498.478.79) M/CTE INDEXADOS, sin que exceda el monto garantizado, a las siguientes aseguradoras:
⦁ • EQUIDAD SEGUROS con NIT. 860.028.415-5, en virtud de las pólizas No. AA021779 y No. AA021780.

• COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A., NIT.860.524.654-6 en virtud de la Póliza No.400-47-994000030847.

⦁ LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT.860.002.400-2, conforme a las siguientes pólizas de Seguro Manejo Global Sector Oficial: 3000704,3000843 y 3000967.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Proceso de Responsabilidad Fiscal será de dos Instancias, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011.

AUTO EN MANERA DE CONSULTA POR LA SALA-FISCAL Y SANCIONATORIA DEL 18 DE AGOSTO DE 2023

CONCLUSIONES.

Encuentra esta Sala Fiscal que los hechos objeto de investigación en esta causa comportan no sólo la importantísima tarea de la salvaguarda de los recursos públicos invertidos en elproyecto, sino también son de especial cuidado y vigilancia al tratarse de inversiones en para la población de varios municipios del Chocó, implicando que no sólo estemos frente a un detrimento patrimonial objeto de investigación, sino que se debe realizar todas las gestiones de forma diligente y urgente con el fin de garantizar el acceso al servicio público de gas domiciliario, y que conforme se observa en los informes de tipo técnico, no se está garantizando con las obras realizadas.

Por lo anteriormente expuesto, se encuentra que las actuaciones procesales desarrolladas a lo largo del presente proceso, garantizó en’debidá forma el debido proceso y la defensa de cada uno de los implicados » En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República.

Desprendido de todo este material que con lleva al fallo Con responsabilidad Fiscal, la Contraloria General de la Nación a expedido un Certificado Especial de Antecedentes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI),en contra de JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA.

En el mismo determinan su cargo como Representante a la Camara y en el cual determinan que presenta INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO.

Así las cosas finalmente se establecio que en contra del hoy representante fue impetrada una de manda de perdida de investidura el pasado 15 de octubre en la SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA SAMAI

El documento conocido por este medio de comunicación, da cuenta que el Ponente es el doctor WILLIAM EDGARDO BARRERA MUÑOZ y quien interpuso la demanda alparecer fue el politologo HIGINIO MOSQUERA LOZANO, pero que hasta el momento no se conoce el auto admisorio.

Falta ver en que termina esta inhabilidad sobreviniente en la cual esta con responsabilidad fiscal a titulo de CULPA GRAVE el exgobernador y hoy representante Jhoanny Carlos Alberto Palacios, que podria causarle su salida del Congreso.

AQUI LOS FALLOS: