Superintendencia de Notariado y Registro, realiza vista a la Seccional en el Chocó ante quejas de los usuarios.

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Una visita intespéctiva de funcionarios del nivel central de la Súper intendencia de Notariado y Registro quienes tomaron posesión de la sede administrativa en la capital chocoana y se desconoce la suerte que podría correr el registrador Mosquera Mendoza.

Desde este domingo se encuentran en la capital chocoana un número importante de miembros de la Super Notariado y Registro provenientes de Bogotá, con el objetivo conoció Qradio de hacer una inspección rigurosa sobre las actuaciones del delegado de esa entidad en este departamento y varios de los funcionarios que en ella laboran.

Este medio pudo establecer que a la dirececion de la entidad en la capital del país fueron enviadas múltiples quejas sobre el actuar del funcionario en el Chocó, situación esta, que lo habría dejado en el ojo del huracan y que desato una investigacion interna para el y otros funcionarios.

Y es que no son pocos los casos de personas afectadas por las presuntas irregularidades que al parecer se han cometido en la seccional del Chocó, se supo que más de mil matriculas inmobiliarias fueron bloqueadas y que presuntamente muchos de sus propietarios e incluso entidades del estado no saben en que condiciones se encuentran sus predios.

Este medio de comunicación tuvo acceso a uno de los tantos casos a los cuales se hace referencia y en esta emisión hacemos referencia del mismo.

Se supo que la comunidad de afectados solicitaran a los enviados desde Bogotá, ser escuchados en una audiencia expecial para enterarlos de los presuntos abusos que en la delegación del Chocó se han podido presentar.

LA HISTORIA DE UNA MINA QUE QUIEREN DESPOJAR DESDE EL ESCRITORIO

Sus beneficiarios a pesar de que han demostrado la propiedad sobre el terreno en el cual se encuentra, no han podido obtener de parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Quibdó el certificado de libertad y tradición.

Varias quejas han sido presentadas por diferentes propietarios de terrenos en el departamento de sobre como el Registrador Yony Mosquera Mendoza, viene actuando.

Afectados aseguran que en el Chocó no solo se despoja con violencia de las propiedades si no que presuntamente desde su oficina se realizan actuaciones no muy claras para otorgar derechos sobre propiedades a personas que no lo tienen.

Una verdadera situación preocupante se presenta en la Oficina de Instrumentos Públicos en la capital del departamento, por cuanto se conoció que funcionarios de la entidad incluidos su director, estarían inmersos presuntamente en actuaciones no muy santas en la otorgación de los certificados de libertad y tradición de los bienes inmuebles.

La preocupante situación ha escalado niveles tan altos que se supo de quejas ante el nivel nacional que indicarían que algo raro pasa en esa entidad y que estaría oliendo a feo en las actuaciones que toman los funcionarios públicos que en ella laboran.

Uno de los casos conocidos por este medio de comunicación es el de la mina conocida dentro del proceso como PILA DE CANCAMO, que aparece en la escena desde el año 1893 a la cual le otorgaron el TITULO DE LA MINA número 801 y que, a pesar de tener una tradición de 131 años de posesión y propiedad, hoy de tajo la quieren quitar desde esa entidad.

TITULO DE LA MINA DENOMINADA PILA DE CANCAMO
Los actos protocolarios de registro de este bien se efectúan hace 82 años cuando en 1942 se registró en la Oficina de instrumentos públicos de Quibdó el mismo y del cual se deriva la matricula (272).

En ese año el registrador Augusto Posso otorga la partida de registro número (41) de la matricula 272.

En ese documento que es una verdadera reliquia, se detalla la resolución por la cual se manda a expedir el titulo ante la Gobernación de Popayán el 26 de julio de 1893 y que da posesión y propiedad de la misma al señor Fabricio Mosquera quedando registrado en el despacho de la secretaria de hacienda de Popayán para el 29 de julio de 1893 en el folio 76 del libro 10.

Hasta aquí las actuaciones que se habían realizados estaban enmarcados en la ley y la normatividad vigente que para la época destinaba que esta clase de inmuebles recibían un TITULO DE MINA, algo muy diferente a lo que hoy el registrador Mosquera Mendoza quiere trabar asegurando que se trata de un TITULO MINERO.

La ley 685 de 2001 que es el Código de Minas que actualmente rige en el país, en sus artículos 10 y 14, hace la distinción entre TITULO DE MINA Y TITULO MINERO.

“Artículo 10.
Definición de Mina y Mineral. Para los efectos de este Código se entenderá por mina, el yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. También para los mismos efectos, se entenderá por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico”.

Artículo 14.
Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.

Esto es corroborado en el artículo 5 de la misma ley:

“Artículo 5°.
Propiedad de los Recursos Mineros. Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos.

Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.

Artículo 348
. Títulos anteriores. El presente Código no afecta la validez de los títulos mineros mencionados en el artículo 14 del mismo. Tampoco convalida ninguna extinción o caducidad del derecho emanado de títulos de propiedad privada o de minas adjudicadas, por causales establecidas en leyes anteriores, ni revive o amplía ningún término señalado en éstas para que operen dichas causales.

Para este efecto ante el mismo registrador se ha impetrado la solicitud de migración del antiguo sistema de registro al actual, con el fin de obtener este certificado de libertad y tradición, y es aquí donde inicia el nudo gordiano para los beneficiarios de la MINA PILA DE CANCAMO, pues el señor Mosquera Mendoza, con la implementación de presuntas argucias administrativas asegura que los beneficiarios no acreditan la calidad de herederos o beneficiarios porque “no se acredita una sucesión”.

A pesar de demostrar y acreditar con escritura y el título de la mina provenientes del anterior sistema de registros y que la ley como anteriormente demostramos asegura que no se modificaran actuaciones anteriores a la vigencia o rigor de la actual norma vigente, el funcionario público sigue insistiendo en su tesis.

Los afectados concurren a la ley 1579/2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones, con el fin de actualizar y migrar el registro de la propiedad.

Esta ley en su artículo sexto di ce que:

Artículo 6°. Unificación del sistema y los medios utilizados en el Registro de Instrumentos Públicos.

La información de la historia jurídica de los inmuebles que se encuentran en los libros múltiples o sistema personal, en el folio de matrícula inmobiliaria documental, en medio magnético y en el sistema de información registral; los índices de propietarios y de inmuebles y los antecedentes registrales deben ser unificados utilizando medios magnéticos y digitales mediante el empleo de nuevas tecnologías y procedimientos de reconocido valor técnico para el manejo de la información que garantice la seguridad, celeridad y eficacia en el proceso de registro, en todo el territorio nacional a través de una base de datos centralizada, para ofrecer en línea los servicios que corresponde al registro de la propiedad inmueble.

Parágrafo 2°.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene un término de cinco (5) años para la sistematización o digitalización de la información contenida en los libros del Antiguo Sistema de Registro.

Para este efecto, los beneficiarios han hecho llegar varias solicitudes, pero las mismas han sido negadas o no resueltas por el registrador Mosquera Mendoza, prueba de ello las distintas peticiones que a aquí se detallan.

Derecho de petición que solicitaba, la expedición del certificado de libertad y tradición de la escritura 58 del 26 agosto de 1893
También que aclare con base a la normatividad por qué indica la entidad que el registro realizado el 27 de julio de 1942 no implica de ninguna persona como titular de derechos reales, toda vez que el acto inscrito no da cuenta de titularidad de bienes inmuebles.

Solo en la respuesta del registrador Mosquera se nota que algo no anda bien dentro de la entidad, pues en la respuesta causada a los peticionarios el asegura que:

“Revisado el texto de la escritura pública número 58 de fecha de 26 de agosto de 1893, se puede evidenciar que mediante la misma el señor Fabricio Mosquera, presenta ante notario del Circulo del Atrato en tres hojas útiles, el TITULO MINERO 801, expedido el día 27 de julio de dicho año.”

Su segunda respuesta asegura que: “Me permito manifestarle que no es clara debido al que el término actualización del registro no es una actividad que corresponda a los trámites realizados de oficio por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.”

Pero por igual asegura que se aportó copia del certificado del antiguo sistema, que para él la transcripción de este certificado en ninguna medida demuestra registro de titularidad del derecho del dominio, toda vez que el acto inscrito no da cuenta de titularidad de bienes inmuebles.

La primera equivocación del registrador se da en que cambia o modifica no se sabe con qué intensión, el objeto de la denominación de TITULO DE LA MINA, a TITULO MINERO, situación que es contraria que no son lo mismo como ya se detalló en la parte superior según la normatividad.

El otro yerro del registrador esta en decir que el acto inscrito y transcrito en ninguna medida implica registro de una persona como titular o no implica titularidad del bien inmueble pasando por alto que en la misma transcripción y documento original seda como titular del derecho al señor Fabricio Mosquera desde la inscripción de matrícula, su determinación y cronología de la misma.

Pese a esto el señor registrador sigue negando la migración del proceso del sistema anterior al actual, basándose en el artículo 20 de la ley 1579 de 2012 asegurando que:

“la inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos conforme a la ley, y por cuanto el documento con el cual se acredita la calidad de titular sobre un bien es, el certificado y tradición y libertad y no un certificado de antiguo sistema registral en el caso que nos ocupa”

Pero esa es la forma del registrador interpretar la norma y de imponer su juicio por cuanto textualmente la norma en su artículo 20 expresa que:

Artículo 20. Inscripción.
Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicado y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.

El funcionario calificador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el título fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente.

Parágrafo 1°.
La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por decisión judicial debidamente ejecutoriada.

Parágrafo 2°.
Se tendrá como fecha de inscripción, la correspondiente a la radicación del título, documento, providencia judicial o administrativa.

Cabe preguntar entonces porque el registrador no ha migrado al nuevo sistema de registro un TITULO DE LA MINA PILA DE CANCAMO, si este es legal no es nulo, proviene del antiguo sistema y la norma por ningún lado indica que no se pueda y que mucho menos cuente este con una sentencia judicial que lo anule.

El problema persiste puesto que al mismo registrador Mosquera le han hecho llegar reiterados oficios y derechos de petición con los cuales los beneficiaros de el TITULO DE LA MINA DE CANCAMO, pretenden que se migre al nuevo sistema de registro, pero las respuestas del funcionario siguen siendo las mismas porque asegura que no han variado las situaciones de tipo fácticas y jurídicas.

Ante la negativa del funcionario los interesados impetraron una acción de tutela para buscar por medio de esta, una respuesta lógica a la negativa del registrador.

La tutela fue interpuesta en el juzgado Primero civil del Circuito de Quibdó, el cual en su sentencia le ordena al señor registrador expedir el certificado de libertad y tradición, solicitado por el accionante, también ordena responder de fondo las peticiones efectuadas por los accionantes.

Conocido este fallo el registrador Mosquera Mendoza, impugna la misma, en segunda instancia el Tribunal Superior de Quibdó confirma la decisión de primera instancia en todos sus apartes y ante esto el señor registrador Yony Mosquera, expide la resolución 017 del 2024, en la cual deja sin efecto todas las actuaciones administrativas realizadas por el en este caso.

Cabe preguntarse entonces, si el profesional estaba actuando de manera correspondiente a la normatividad. Porque finalmente acude a recular sus actuaciones.

En estas actuaciones dudosas nos encontramos que en un mismo día fueron expedidas dos certificaciones con el mismo turno una firmada por el registrador y la otra por una registradora encargada, que para este caso sería la doctora LUZ EDILMA RIOS GUERRERO.

Este caso en particular lleva dos tutelas interpuestas por los beneficiarios, en la segunda el despacho del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, negó los derechos constitucionales demandados, dejando en claro en su decisión que el señor registrador no había contestado la acción.

Ante esto se presenta una impugnación del fallo, pero el despacho hace una aclaración de la sentencia días después, argumentando que el señor registrador si había contestado esa acción constitucional, razón por la cual se eleva a la segunda instancia que a la fecha, no ha sido resuelta.

Frente a esta tutela existe un requerimiento que hace la súper intendenta delegada para registro, Nancy Roció Álvarez Garzo, al registrador de instrumentos públicos de Quibdó, donde le asegura que se evidencia el folio de matrícula inmobiliaria 180-272 del 27 de julio de 1942, bajo escritura 58 del 26 de agosto de 1893.

En pocas palabras significa que si era evidente el registro y que desde su superior en Bogotá aceptaban la existencia del TITULO DE MINA PILA DE CANCAMO y que podía migrar al sistema actual de registro, lo que negaba el señor Yony Mosquera Mendoza.

Al conocer de este pronunciamiento derivado de sus superiores en la capital del país, el señor Mosquera Mendoza expide finalmente un certificado de libertad y tradición, presuntamente a favor de los beneficiarios del TITULO DE MINA DE CANCAMO, bajo la matricula 180-272 que para este documento muestra la propiedad de otro bien inmueble ubicado en el barrio Las Brisas en la vía Quibdó /Yuto, que nada tiene que ver con la escritura original que es la 58 de 1893 y la matrícula 180-272 que ubica el TITULO DE MINA DE CANCAMO en el corregimiento de Villa Conto perteneciente al Municipio del Rio Quito en el departamento del Chocó.

Las preocupaciones no solo son de este tipo, también de algunos de sus coequiperos en el caso puntual de LESLIE ANTONIA RIVAS BONILLA, quien se desempeña como profesional del derecho en la entidad.

De esta funcionaria hemos conocido que mantiene una investigación en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, en donde se le otorga libertad por vencimiento de términos y un permiso para laborar. significa que aún se encuentra vinculada a esta investigación, aun no siendo condenada si deja mucho que desear que la fe pública esté en manos de una persona que se encuentra sub-yudise.

Finalmente hemos conocido que no serán pocos los afectados con estas actuaciones en la registraduría de instrumentos públicos, en resolución número 22-2021 del 26 de mayo de 2021, ordeno el cierre del folio de matrículas inmobiliarias número 180-26263, posterior mente en un AUTO de número 021-2023 de junio 27 de 2023, ósea hace casi un año, el registrador autónomamente bloquea de manera preventiva más de mil matrículas inmobiliarias sin una debida motivación del acto administrativo.

A todo este rosario de presuntas irregularidades, se suman las quejas de los usuarios por la pésima tención en la sede de la entidad y el no respeto de los turnos que a bien son otorgados por procesos.

Esta situación genero una visita intespéctiva de funcionarios del nivel central de la Súper intendencia de Notariado y Registro quienes tomaron posesión de la sede administrativa en la capital chocoana y se desconoce la suerte que podría correr el registrador Mosquera Mendoza.

ALcierre se establecio que la entidad si fue intervenida y que fue nombrado el doctor Frank Díaz Lopez en reemplazo de Yony Mosquera Mendoza

ESTOS PDF MUESTRAN LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS AFECTADAS