Los concejos municipales son organismos que ejercen funciones administrativas de manera permanente, lo cual permite establecer que integran la Administración Pública, sin embargo, estas corporaciones no integran la Rama Ejecutiva del poder público.
Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero,así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Funciones de control.
Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor.
Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito.
El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales.
En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.
Las funciones eminentes del cargo son fiscalizar, normar y resolver, es decir, las potestades del Concejal son estrictamente estas 3, por lo cual cualquier otro tipo de acciones desarrolladas por la persona del mismo, se entienden ejercidas en su ámbito particular, y no en su calidad de autoridad.
Despejadas estas dudas iniciamos a mirar el proceder de los concejales del municipio de Lloró, quienes fueron convocados a Sesiones Extraordinarias a partir del día siete (07) de abril y hasta el día doce (12) de Abril del año 2025, esto con el objetivo de estudiar los proyectos de acuerdo contenidos en la descripción, y de igual manera tramitar asuntos pendientes producto del trámite relacionado con la etapa de entrevista y elección del personero municipal de lloró en los términos indicados en la parte considerativa.
1. Proyecto de Acuerdo No. 004 del 04.04.2025 “por medio del cual se crea la taza por estacionamiento sobre el espacio público del Municipio de Lloro.
2. Proyecto de Acuerdo No. 005 del 04.04.2025 “por medio del cual se crea la escuela de formación cultural del Municipio de Lloro-Choco “Lloro Arte y Saber”
3. Proyecto de Acuerdo No. 006 del 04.04.2025 “por medio del cual se declara bien de interés cultural inmaterial las fiestas patronales de los corregimientos del municipio de Lloro”
4. Proyecto de Acuerdo No. 007 del 04.04.2025 “por medio del cual se reglamenta el reconocimiento de transporte para los concejales que residen en zonas rurales del municipio de Lloro”
5. Proyecto de Acuerdo No. 008 del 04.04.2025 “por medio del cual se fortalece el funcionamiento y participación del consejo municipal de juventud del municipio de Lloro”
6. Proyecto de Acuerdo No. 009 del 04.04.2025 “por medio del cual se crea el fondo de apoyo económico para el acceso, sostenimiento y permanencia en la educación, técnica, tecnología y superior del municipio Lloro-Choco”
7. Proyecto de Acuerdo No. 010 del 04.04.2025 “Por medio del cual se adiciona los recursos del balance año 2024, al presupuesto Municipal para la vigencia 2025.
8. Proyecto de Acuerdo No. 011 del 04.04.2025 “Por medio del cual se adiciona al presupuesto los recursos del Predial Afro e indígena 2025.
9. Proyecto de Acuerdo No. 012 del 04.04.2025 por medio del cual se incorpora al presupuesto la once doceava 2024.
Durante estas sesiones, solo dos proyectos lograron ser aprobados, uno de ellos que da vida a la escuela de formación cultural “Lloró Arte y Saber”, y el otro que fortalece la participación del Consejo Municipal de Juventud, apostando así al desarrollo artístico y juvenil del territorio.
Siete proyectos, entre ellos el reconocimiento cultural de las fiestas patronales y el apoyo económico para la educación superior, continúan en estudio y análisis por parte del Concejo.
Lo cierto es que mirando las actas levantadas en cada sesión de este honorable concejo se refleja el grado de presunta incompetencia e ineptitud de algunos concejales por no decir todos, quienes sin aparente conocimiento o un verdadero estudio votan cada uno de ellos, sin conciencia de que su desicíon compromete financiera mernte el desarrollo de actividades que puedean estar direccionadas para el beneficio de la comunidad.
Muestra de lo anterior, este documento que, ilustra el como votaron o tomaron esas posturas sin argumentos validos, poderosos o sólidos que pudieran rebatir las tesis de la administración con la cual presento los mismos y su futura aplicación dentro del marco del plan de desarrollo del municipio.
Un par de las perlas encontradas al interior de estas desiciones son las siguientes:
Mientras los honorables concejales resuelven sus inquietudes, sus cuestiones de tipo personal, la administración continua mani atada por falta de aprobación de facultades que le permitan hacer efectivas las incorporaciones de recursos que por ley se tienen que hacer y las otras que buscan el beneficio, así lo entendemos, de la colectividad que en este caso seria la comunidad.
Falta ver si por encima de lo general, sigue primado lo particular como presuntamente en estas decisiones estaría ocurriendo ya que conocimos de presuntas propuestas no muy santas a la mandataria para que sus proyectos puedan avanzar sin contratiempos en el concejo del municipio de Lloró.
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