LOS QUE SE COMEN EL PAE EN QUIBDÓ, NO SON LOS NIÑOS, SON OTROS

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El pasado 11 de diciembre del año 2023, la personería municipal alerto a la administración del entonces alcalde Martin Sanches Valencia de múltiples irregularidades encontradas por una auditoría realizada al proceso de contratación del PAE para la capital chocoana.

En este oficio el personero Domingo Ramos, solicita al alcalde, se declare desierto el proceso licitatorio ante las múltiples denuncias de irregularidades y violaciones de garantías en ese proceso que tenia para la fecha como objeto la adjudicación del contrato de suministro de raciones alimentarias para el año 2024 del programa de alimentación escolar PAE.  

¿QUE ENCONTRO LA PERSONERIA?

Según informo el personero, varios presuntos hechos irregulares fueron detectados y que a su consideración deberían ser tomados en cuenta para no afectar el debido proceso de la adjudicación o sea llenarlo de nulidad procesal.

  • Publicación de una adenda por fuera del plazo establecido en el cronograma del proceso licitatorio, en este punto asegura la personería que no era claro el valor del contrato, dado a que uno era el que aparecía en el pliego de condiciones definitivos ($13.705.508.250) otro valor el de la adenda ($13.400.518.950) y otro el que aparece en el SECOP ($13.622.322.519)
  • Violación a los principios que sustentan la contratación pública, aseguro en su momento la personería que se había impuesto una condición en ese contrato, la cual era “que el mismo hubiera sido ejecutado en el Chocó, lo que quiere decir que oferentes de otras regiones quienes aun teniendo capacidad financiera, administrativa y técnica no podrían participar por no cumplir con este requerimiento, favoreciendo de primer plano a uno o varios oferentes y en contra vía del principio de PLURALIDAD DE OFERENTES

Razones màs que contundentes para que el representante del ministerio Público realizara la solicitud de manera preventiva, se declarara desierto el proceso licitatorio y se aperturara otro.

Llamado este que entro por un oído y salió por el otro a el administrador municipal que, junto a su equipo de asesores en contratación estatal, prosiguieron con lo establecido pues la meta era dejar licitado o mejor adjudicado y celebrado este contrato como fuera.

ACCIONES DE LA PROCURADURÍA

Para el 15 de diciembre la Procuraduría por intermedio del doctor NELSON MARIO MEJIA
OSPINA, quien actúa en su condición de procurador 186 judicial I para asuntos administrativos de Quibdó, pide suspender la audiencia de adjudicación de la licitación del PAE QUIBDÓ, vigencia 2024, a realizarse el 18 de diciembre de 2023, por restricciones a la libre concurrencia e igualdad de oportunidades de los participantes.

Asegura el ente de control que “dentro de esta licitación pública se observan tres condiciones restrictivas de la libre concurrencia e igualdad de oportunidades de los oferentes, claramente subjetivas, irrazonables, desproporcionadas y discriminatorias, relativas a la exigencia de experiencia específica en condiciones idénticas a las del objeto que se requiere contratar (Alimentación escolar), tener una bodega y un establecimiento de comercio en el departamento del Chocó y  la inclusión en los requisitos de ponderación la asignación de puntaje con un factor adicional a oferentes que acreditarán experiencia en el objeto de la licitación pública (exclusivamente suministro de alimentación PAE), con certificaciones de contratos que hubiesen sido ejecutados en Quibdó”.

“La exigencia de experiencia específica de contratación exclusiva con el programa de alimentación escolar restringe la participación de eventuales proveedores que, al haber celebrado y ejecutado objetos similares, más no iguales del programa de alimentación escolar PAE, tienen el conocimiento suficiente y la experticia necesaria en materia de suministro de alimentos para cumplir con lo requerido por la entidad. Este requisito resulta desproporcionado y restringe de manera fehaciente la participación amplia de proponentes”.

“La exigencia de tener bodega y establecimiento de comercio en el departamento del Chocó, resulta un requisitos excesivo o desproporcionado, máxime cuando para el bodegaje de los alimentos no se requiere de un establecimiento de comercio, que según el requerimiento atienda la ejecución del contrato, limitado esta última a un establecimiento de comercio, cuando existen otros múltiples requisitos de personal para lograr la ejecución y logística del contrato. Frente a la bodega, es lógico que este requisito más que ser habilitante es una obligación que puede ser enmarcada en aquellas especificas con las que debe cumplir el contratista de llegar a ser adjudicatario del contrato, toda vez que, si se permite como requisito habilitante el mismo solo opera para proponentes del departamento del Chocó, restringiendo la participación de oferentes nacionales con gran experiencia en el suministro de alimentos”.

“La inclusión en los requisitos de ponderación la asignación de puntaje con un factor adicional (10 puntos) para quienes hayan ejecutado contratos del programa de alimentación escolar en el municipio de Quibdó, claramente es una exigencia que restringe la pluralidad y libre concurrencia, porque únicamente pueden aspirar a obtener ese puntaje que puede definir el ganador, las empresas o personas que hayan sido contratistas anteriores de la alcaldía en Quibdó. ⁠Además, se observa que el factor ponderable que se introdujo en la Adenda N° 1 nunca fue tenido en cuenta en los estudios previos, ni en el estudio del sector, etapa en la que deben ser tenidos en cuenta incluso los aspectos que corresponden a la forma como se evaluarán y ponderarán las ofertas”.

El quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) en Auto de Sustanciación Nro. 246, el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE QUIBDO, por competencia avoca el conocimiento de la acción de tutela y en consecuencia, se ordena admitirla a trámite. Paralelamente, el accionante solicita que como media cautelar ORDENE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-017-II DEL 2023, FIJADA POR EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ PARA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2023, CON EL FIN DE EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE AL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y AL INTERÉS PÚBLICO.

En esta actuación, tambien se ordeno, correr traslado de la demanda y sus anexos a la autoridad accionada para que si lo tiene a bien la conteste. Con tal finalidad el despacho le concede un término de dos (2) días contados a partir del siguiente al de la notificación de este auto.
Exhortar a la autoridad accionada para que en el término de dos (2) días contados a partir del siguiente al de la notificación de este auto rinda un informe en relación con los hechos y las pretensiones de la demanda. 

La desiciòn fue proferida en ese momento por el Juez(E) EMILSON BEJARANO RENTERIA,ante la ausencia de la principal MARÍA CONCEPCIÓN CHAVERRA CÓRDOBA, quien se supo en ese momento se encontraba con una licencia laboral por temas de salud.

LA ACTUACION JUDICIAL SOBRE LA TUTELA.

La juez Maria Concepción Chaverra Córdoba del JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE QUIBDO, el pasado veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023) en Sentencia de Tutela de 1ª instancia Nro. 129 o sea dos dias despues de ser aceptada la tutela, resuelve sobre la misma aduciendo que no se tiene que llegar al limite de tiempo otorgado por la ley para definir el problema.

Así las cosas, reconoce en varios apartes que la actuación administrativa de la alcaldia de Quibdó no ha sido del todo transparente y objetiva en este proceso, escudando este comportamiento en un acto presunto de buena fe, llegando a favorecer las condiciones de un solo proponente.

» Del análisis realizado se determina, claramente, que la actuación de la administración, no ha sido del todo transparente y objetiva, que su conducta en el desarrollo del proceso licitatorio, probablemente de buena fe, ha estado permeado por acciones que se entienden muy subjetivas, al punto, que el resultado obtenido, ha sido el favorecimiento de las condiciones para competir de un proponente, en detrimento de otro, en razón a que las exigencias formuladas, son excluyentes tanto para aquel que fue vencido, como para aquellos que, las barreras erigidas, no les permitieron participar, causando con ello vulneración al derecho fundamental a la igualdad , el libre acceso a la administración pública y la no discriminación; orden de ideas, en el que encontrándose adecuados el riesgo de vulneración de un derecho fundamental, que de no haberse producido acciones judiciales de prevención, se hubiese materializado, en detrimento de los derechos del afectado; la acción de tutela, emerge como mecanismo subsidiario para la conjuración el peligro mientras se asiste al juez ordinario».

Pero referente a la solicitud de ordenar al mandatario de revocar lo actuado en el acto licitatorio, se aparto del mismo presupuesto, aduciendo que » la pretensión no está enfocada al agotamiento de una acción directa de modificación del efecto fenomenológico que produjo el desarrollo de la licitación pública que nos ocupa, si no, ordenar, a quien , si está legitimado para ello; el señor alcalde municipal que la revoque».

«Respecto al presupuesto anotado en la línea anterior, no se accederá a ello, en razón al traumatismo que puede causar en el objeto prestacional por contratar, toda vez, que como se ha venido expresando de forma recurrente, los destinatarios de ese servicio, son una población vulnerable, sujeta del deber del estado de prodigarle atención discriminada, y que el servicio por contratar, debe dispensarse durante el calendario escolar, que se encuentra a pocos días de iniciar; entendiendo que las exigencias temporales a las que conllevaría el efecto revocatorio del avanceen el desarrollo de la licitación pública que nos ocupa, si sería una clara acción de detrimento de la administración pública, tanto por el desgaste, como por el traumatismo que se produciría en la prestación del servicio de alimento que se pretende contratar».

Y prosigue la sustentacion de su desición aduciendo que » la solución adecuada, es ordenar al señor alcalde de Quibdó, doctor MARTIN EMILIO SANCHEZ VALENCIA, continuar el procedimiento contractual agotado en la licitación pública numero LP- 017-11 del 2023, modificando y excluyendo las condiciones restrictivas de la libre concurrencia e igualdad de oportunidades de los oferentes, relativas a la exigencia de experiencia especifica en condiciones idénticas a las del objeto que se requiere contratar ( alimentación escolar), tener una bodega y un establecimiento de comercio en el departamento del Chocó y la inclusión en los requisitos de ponderación la asignación de puntaje con un factor adicional a oferentes que acredite experiencia en el objeto de la licitación pública ( exclusivamente suministro de alimentación PAE) con certificaciones de contratos que hubiesen sido ejecutados en Quibdó».

Lo unico que se puede deducir de esta desiciòn juridica es que quien la toma sabe del comportamiento irregular de la administraciòn en materia de contrataciòn, pero avala proseguir en medio de una «ilegalidad» un proceso viciado y que como ella misma lo asegura beneficia a un solo oferente.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:

La Ley 80 de 1993, en su artículo 30, señala lo siguiente: “Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.” 2. El Consejo de Estado en sentencia No. 28855 consideró que: “(…) Lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta, lo cual está prohibido por el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. (…) Lo anterior supone que lo subsanable son las inexactitudes o las dudas que puedan surgir o que detecte la entidad pública al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes o de revisar los demás documentos de la propuesta que no resulten necesarios para la comparación de las ofertas, es decir, a luz de la Ley 1150 de 2007, aquellos que no incidan en la asignación de puntaje; por el contrario, las carencias no son susceptibles de subsanar, pues lo que no se tiene no se puede corregir.”

Pero caso contrario a lo de ley la administracion municipal en su afan de adjudicar el contrato en la misma audiencia de adjudicación realizo informes de evaluación, se resolvieron observaciones e inmediatamente se adjudico el contrato.

Pero revisando la actuacion de la administracion municipal que fue avalada por una Juez de la republica, nos encontramos otra perla que tambien tiene que ser revisada por los mismos organismos y puntualmente la fiscalia que guarda silencio absoluto sobre este tema.

En el contrato adjudicado, en su clausula primera la administracion municipal asegura que el paquete ofrecido a cada escolar no va a sustituir ni reemplazar la alimentaciòn que debe recibir en su hogar, surge la pregunta ¿los menores que no reciben nada en su hogar que pasa con ellos?.

Y es que mirando el tema se pone màs grave aùn, porque se refleja de bulto que no se realizo un estudio de costos del mercado real y el presupuesto por raciòn allí otorgado por estudiante es verdadreamnete ridiculo.

Se habla que para los de jornada regular estarian estimados $ 2.250 y para los de jornada única $ 2.598, alguien nos podria decir que pueden dar de alimentos con estos precios cuando todo esta porla nubes, solo por decir algo un huevo en Quibdó vale $ 800.

Consultados varios distribuidores recoinocidos en el mercado de productos de la canasta familiar, algunos que tambien han participado en estos procesos de licitación, aseguraron a este medio que con ese presupuesto solo se podrian entregar arroz una galleta y agua.

Los nutricionistas fueron más profundo y comentaron que esto es un acto desagradable para con los menores y que solo los componentes básicos de esta ración no podrian ser complementarios porque el presupuesto realmente no alcansaria para adquirirlos.

Revisando las tablas establecidas por el gobierno nacional en sus ministerios de Salud y de educación el promedio ofrecido dista obstensiblemente de lo que los estudiantes de la capital chocoana iniciaran a recibir en los proximos días.

Lo otro que tambien se ha podido establecer es que de estos recursos destinados para el PAE en Quibdó, que tienen destinación especifica, la pasada administración y que no seria al parecer cosa nueva, aparente mente, utilizo recursos para pagar una interventoria de los contratos ya celebrados al igual que la supervición de la Secretaria de Educación, lo que resta de inmediato la capacidad de jecución plena por parte del contratista del objeto de su contrato. Estas irregularidades al final de este gobierno fueron denunciadas por el personero municipal.

Sobre todo en este proceso todavia existe mucha tela por cortar y un sin número de actuaciones que dejan tambien de paso mucho que desear de la administración de justicia en el Chocó, reconocer fallas gravisimas en un proceso de licitación pero de paso ordenar seguir con el mismo, es algo que causa mucha inquietud.

La firma ganadora esta registrada en Camara de comercio con el Nit: 900345231-0 y responde al nombre de FUNDACION VIVIR MEJOR, con fecha de inscripción: 09 de Marzo de 2010
Último año renovado: 2023, Fecha de renovación: 08 de Marzo de 2023.

Sus representantes legales o juanta directiva esta compuesta por:

GILDARDO ANDRES PINILLOS PABON 
MARIA LUISA ARRIAGA ACEVEDO 
YEINSI GISLESA GARCIA ARIAS 
DARCY ALEJANDRA RENTERIA ARIAS 

 

ver PDF.

Gildado Andres Pinillos Pabon es un joven que inicialmente se conoció trabajaba como asistente de camara en un canal de televisión en la capital chocoana, finalmente obtuvo un titulo de tecnico en contaduria en el SENA y viene trabajando desde hace varios años al lado de la hija de un reconocido politico en el departamento del Chocó perteneciente al partido liberal y que en varias oportunidades aspiro a la alcaldia de Quibdó, pero siempre fue derrotado, la hermana del señor Pinillos Pabón tambien trabaja en la misma fundación con un cargo en el area contable se supo. 

Pero al parecer estas no son la unicas irregularidades que se han presentado con el tema del PAE en la capital chocoana, Qradio pudo establecer que el gobierno nacional  habia girado la suma de $631.944.725 millones de pesos, desde el pasado mes de junio, hasta el momento se conocio que la administracion nunca quiso incorporar estos recursos y con ellos presuntamente habria pagado la interventyoria y los supervisores de la secretaria de educación.

Estos recursos, tenian como destinaciòn especifica el reforzamiento del PAE en la capital chocoana y con ellos se mejorarian las raciones que se les entregaba a los beneficiarios en este caso los niños, niñas y adolescentes del programa en Quibdò, que tambien serviria para el pago de las operaciones del programa en caso tal de que se presentaran faltantes para el cumpliento del programa.

Las disposiciones son claras con el manejo de estos recursos, «los recursos del PAE solo se debe utilizar: 1. Para la alimentación de los niños, 2. si queda dinero en inejecucion se puede utilizar para comprar menajes ( utensilios para la cocina de los comedores escolares)3. Para mejorar las baterías sanitarias. situaciones que nunca ocurrieron.

Conocida esta nueva situaciòn indagamos sobre las deudas al operador del programa en Quibdo, encontrando que: Al operador le adeudan la ejecución del mes de noviembre, más 10 días que se presto el servicio y la administración no la pagó $ 356 millones aproximadamente, cifra que puede llegar a los $4.000 millones según los datos entregados por los consultados.

Mientras tanto el grupo de manipuladoras de aliementos seguira protestando, porque si al operador la administración no le cumple con los pagos, ellos tampoco tendran como solucionar los salarios adeudados.

NUEVAS ACCIONES DE LA PROCURADURIA.

Ante las desiciones tomadas en los tribunales que le dieron la razon al Ministerio Público y que en principio detuvieron estas arbitrariedades en el tema de la contratación estatal, pero que posteriormente fueron desechadas por la misma autoridad judicial que se ampara en el beneficio de los afectados ante una falta de inicio del programa PAE, pero que dio via libre para que se siguieran cometiendo todo tipo de presuntos actos en contra de ley, la Procuraduria alista una serie de medidas para tratar de contrarrestar el efecto corruptivo de la administración y tratar de lograr uana medida que pueda poner freno al desenfreno desmedido de la administración en la disposición de los recursos del PAE, como lo es la entrega directa del 50% de los dineros como anticipo al operador ganador de la adjudicaciòn.

Por eso se emprenderan nuevas denuncias de tipo penal en la fiscalia por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Tambien en lo administrativo se interpondran recursos como:

Demandar el contrato PAE por las irregularidades ante el Tribunal Administrativo del Chocó, entre ellas pedir la nulidad de la cláusula de pago del anticipo, recurso público que debe pagarse a través de fiducia y no directamente a la Fundación VIVIR MEJOR.

LO QUE LE VIENE A LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN.

Tambien es cierto que a la actual administracion de lejaron la papa caliente que no entró en la ración que se va a dar a los menores, este llamado «chicharron carnudo» tiene que manejarlo con mucho tino el actual alcalde Rafael Bolaños, quien sobre el tema no ha dado pronunciamiento alguno, guardando un silencio total, que para algunos podría ser complice de darse una aprobación por parte de el al acceder a un desembolso directo.

Fuentes consultadas muy cercanas al burgomaestre, aseguran que existe un nutrido grupo de abogados expertos en contratación estatal revisando el tema, que si bien es preocupante lo actuado por la anterior administración, poco menos de preocupante seria la desición que el pueda tomar.

Lo cierto es que el programa debe ejecutarse para no afectar a los beneficiarios del mismo a los cuales quiso protejer la juez en su desición aun pasando por agache las irregularidades estruendosas que hacen parte de este proceso.

Ya termino la vacancia judicial y todo entra en su ritmo normal, ojala Rafael Bolaños acierte en este caso, porque esta en la mira de la comunidad pero que pareciera que a las autoridades poco o nada importara.